CONSTRUCTORA ALTIUS S.P.A. / PRS TECNO SERVICIOS SA
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el inciso primero del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sólo serán susceptibles de recurso de apelación. Por consiguiente, aquellas que resuelvan recursos de queja, sea en primera o en segunda instancia, no son susceptibles del recurso de reposición o de reconsideración, cualquiera sea la jerarquía del tribunal que las dicte”. 2) Que, en el caso, el recurso en alzada se interpone por la parte demandante en contra de la resolución de 23 de enero del año en curso, que rechazó su petición de aplicar una medida disciplinaria al abogado de la parte demandada por los hechos que denuncia en su incidente. 3) Que, no encontrándose la resolución en la hipótesis prevista en el artículo 551 citado, al no haberse ejercido la facultad disciplinaria por el tribunal de primera instancia, la misma no es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 23 de enero del año en curso, en contra de la resolución de 20 de enero pasado. Devuélvase. N°Civil-1530-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 23 de enero del año en curso, en contra de la resolución de 20 de enero pasado. Devuélvase. N°Civil-1530-2025.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Atendido el mérito de los antecedentes, y haciendo uso de las facultades privativas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con un mejor estudio del presente asunto y a objeto de evitar nulidades en la tramitación, déjase sin efecto lo resuelto con fecha 27 de febrero del año en curso y, en su lugar, se provee: Vist
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