WAGNER/MOLINA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, conforme al cual las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada el veintiocho de enero de dos mil veinticinco (folio N°74), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año (folio N°72). Comuníquese. N°Civil-3386-2025.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada el veintiocho de enero de dos mil veinticinco (folio N°74), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año (folio N°72). Comuníquese. N°Civil-3386-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, conforme al cual las resoluciones que se p
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