SIN INFORMACION

MELILLÁN/SOCIEDAD EDUCACIONAL VALLE LO CAMPINO S.A.

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jenniffer Ogas Riquelme, en representación de su hijo Mateo Antonio Melillán Ogas, en contra del Colegio Manquecura Valle Lo Campino, sostenido por la Sociedad Educacional Valle Lo Campino S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negación de la matricula a su hijo para el año 2025 promoción segundo básico, lo cual considera ilegal y arbitrario por vulnerar las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a la educación, consagrados en el artículo 19 números N°s 1, 2, 10 y 11 de la Constitución Política de la República. Expone que, matriculó a su hijo Mateo en el Colegio Manquecura Valle Lo Campino en 2022, donde también estudiaban sus otros dos hijos. El colegio es el único en la zona de Valle Lo Campino, lo que lo convierte en la única opción educativa para las familias del sector. Afirma, que, durante los años 2022, 2023 y 2024, cumplió con todos los pagos de colegiaturas al contado, sin deudas pendientes. Sostiene que el 16 de noviembre de 2024, día que intentó matricular a Mateo para el año 2025 a través de la plataforma Schoolnet, no pudo completar el trámite. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2024, al acudir personalmente al colegio, le informaron que las matrículas estaban cerradas y no le dieron explicaciones adicionales. Luego, con fecha 25 de noviembre de 2024, el colegio envió un correo informando que, para el año 2025, habría tres cursos de segundo básico en lugar de cuatro, con un aumento en el número de alumnos por curso. Finalmente, recibió un correo formal el 27 de noviembre de 2024, confirmando que no se le permitiría matricular a Mateo, argumentando que el proceso de renovación había finalizado el 15 de noviembre de ese año. Argumenta que el colegio diseñó una estrategia para reducir el número de cursos, aceptando matrículas hasta cumplir con su plan de tener tres cursos de 35 alumnos cada uno, dejando fuera a varias famil

Fundamentos

fundamentos y consideraciones jurídicas expuestas en dicho informe respecto de las atribuciones y competencias de la Superintendencia de Educación. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que en relación con la supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución, esta Corte concluye que, si bien el procedimiento de renovación de matrículas seguido por el “Colegio Manquecura Valle Lo Campino" se ajustó a las disposiciones normativas vigentes -particularmente al Reglamento Escolar Interno y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento- y se encuadra en la Resolución Exenta No. 482 de la Superintendencia de Educacional de fecha 22 de junio de 2018, la sanción de cancelación de matrícula de Mateo Antonio Melillán Ogas parece desproporcionada, pues de los hechos del presente recurso se desprende que este último fue por varios años alumno regular del colegio recurrido, ha sido un buen estudiante, no se ha controvertido que sus padres tuviesen hasta el año 2024 deuda alguna por concepto de la colegiatura o cuota de incorporación. En ese orden de cosas, esta Corte entiende que el normal desarrollo del proceso de matrícula para 2025 permitía generar la confianza en ambas partes que Mateo Antonio Melillán Ogas continuaría como alumno regular para el año 2025. Por lo demás, una decisión de tanta envergadura como la cancelación de matrícula para un alumno regular que lleva varios años en la respectiva institución debe ser previamente advertida a la parte afectada a través de medios que acrediten fehaciente su notificación, características que pueden ser discutibles en relación con publicaciones en Instagran u otras plataformas similares: todo lo anterior con la finalidad que la parte afectada pueda adoptar, en un plazo razonable, las medidas que estén a su alcance para evitar exponerse a la grave y máxima sanción máxima de cancelación de matrícula. Sexto: Que, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho de propiedad protegido en el artículo 19 número 24 de la Constitución, esta Corte concluye que la matrícula no con

Fallo

por tanto, vulneración de derechos constitucionales, ya que la negativa de matrícula se debió a la falta de vacantes y al incumplimiento de la recurrente con los plazos establecidos. Finalmente, señala que la Ley General de Educación establece que los padres y apoderados tienen el deber de informarse y cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional, lo que incluye respetar los plazos de renovación de matrícula. Por lo tanto, solicita a la Corte que tenga por evacuado el informe y que no dé lugar al recurso de protección. Tercero: Que, informa la Superintendencia de Educación, quien refiere que la recurrente ingresó los requerimientos de denuncia CAS-94699-H6C9R8 con fecha 18 de diciembre de 2024, CAS-94700-K3F8T3 con fecha 18 de diciembre de 2024, CAS-94701-F9V1D6 con fecha 18 de diciembre de 2024, CAS-95848-Z5V0J9 con fecha 6 de enero de 2025 y CAS-96916-K9S2K3 con fecha 28 de febrero de 2025, todos bajo la temática "Establecimiento no asegura continuidad educativa del estudiante y/o párvulo por reducción de cursos o falta de cupos". Respecto de la denuncia CAS-94699-H6C9R8, fue cerrada por falta de antecedentes mínimos del requerimiento de denuncia; en cuanto, a la denuncia CAS-95848-Z5V0J9, fue cerrada por desistimiento voluntario. Señala que conforme a lo dispuesto en Relación Exenta N°178 de 2023 de la Superintendencia de Educación, y en virtud de lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 20.529, se abrió un periodo de información previo con

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C.A. Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jenniffer Ogas Riquelme, en representación de su hijo Mateo Antonio Melillán Ogas, en contra del Colegio Manquecura Valle Lo Campino, sostenido por la Sociedad Educacional Valle Lo Campino S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negación de la matricula a su hijo para

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