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Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que se ha formulado incidente de recusación respecto de la Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Ema del Pilar Novoa Mateos, haciendo valer el incidentista la causal contemplada en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, sustentada en el hecho de haber la jueza manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella, dado que la magistrado al conceder la medida cautelar de reincorporación de la trabajadora demandante, disponiendo el pago inmediato de las remuneraciones y luego; al no acceder el alzamiento de la misma, habría realizado un prejuzgamiento, toda vez que respecto de la demandante se discute la existencia del fuero sindical alegado, ya que habría sido elegida directora sindical 28 días después de ser despedida y además, habría sido censurada ella y su directorio por el sindicato. Así las cosas, el articulista estima que con el dictado de estas resoluciones, la jueza Sra. Novoa estaría teniendo por acreditada la existencia del fuero sindical discutido. 2.- Que, tal como se indicó precedentemente, en la presentación de Folio N° 1 se ha invocado como causal de recusación, aquella prevista en el número 10 de artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, los hechos que se describen como fundamento de la misma no configuran la causal esgrimida, debido a que los antecedentes puestos en conocimiento de la jueza cuya recusación se pretende, son parcializados y solo alcanzan para poder adoptar una decisión respecto de la solicitud planteada relativa a la concesión y posterior alzamiento de la medida cautelar pedida, sin que aquello importe un prejuzgamiento respecto al fondo del asunto. A mayor abundamiento, la decisión que supuestamente causa agravio ya fue impugnada mediante el ejercicio del recurso que le franquea la ley, según consigna el articulista en su escrito de incidente de recusación. Por lo e

Fallo

Por lo expuesto, el fundamento esgrimido resulta insuficiente para configurar la inhabilidad alegada, puesto que no se advierte que la jueza cuya recusación se pretende haya manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, elemento esencial para configurar la conducta descrita en el número 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Y atendido lo ya razonado y lo dispuesto en los artículos 196 Nº 10 del Código de Orgánico de Tribunales, 119 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desecha el incidente de recusación planteado respecto de la Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Ema del Pilar Novoa Mateos Archívese. N°Laboral - Cobranza-806-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. A sus autos el certificado que antecede. Proveyendo derechamente a folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que se ha formulado incidente de recusación respecto de la Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Ema del Pilar Novoa Mateos, haciendo valer el incidentista la causal contemplada en el artícul

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