DE LA PEÑA PEREDA, LORETO Y OTROS/CLAUSSEN MOHR, DAGMAR
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. En cuanto a causa Rol N°551-2023: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. En cuanto a causa Rol N°328-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y estimándose que en la especie el incidente planteado por el deudor se encuadra en la hipótesis regulada en el artículo 131 de la Ley N°20.720, en cuanto dice relación con la administración de los bienes sujetos al procedimiento concursal y la sustanciación del procedimiento en cuanto dice relación con los futuros pagos a los acreedores y quorum para votar, y en tal sentido aparece susceptible del recurso de apelación deducido, y conforme lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y especialmente lo establecido en el artículo 131 letra c) de la Ley 21.720, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha tres de febrero de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital, haciéndose lugar a lo solicitado, disponiendo que el tribunal de primera instancia deberá dar curso al procedimiento señalado en el artículo 131 letra c) de la Ley 21.720. Devuélvase vía interconexión. Rol N°550-2023 y acumuladas Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de abril de dos mil veinticinco. En cuanto a causa Rol N°550-2023: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. En cuanto a causa Rol N°551
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica