SIN INFORMACION

PAULINA VERÓNICA SANHUEZA LEÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece PAULINA SANHUEZA LEÓN, RUN 16.764.159-8, enfermera, no indica domicilio, y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en Barros Arana 1098, piso 12, oficina 1209, Concepción, en relación al acto administrativo RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-15727-2025 de 5 de febrero de 2025, que rechazó sus licencias médicas números 3604685-6, 3604686-4, 3804157-6, 3804158-4, 43034403-K, 43034400-5, 43955331-6, 43955334-0 y su pago, de manera ilegal y arbitraria al estar plenamente desprovisto de toda motivación o fundamento plausible. Indica que la recurrida considera infundadas sus licencias pese a haber padecido, en este orden, peritonitis (que culminó en apendicetomía y resección de trompa de falopio derecha), stress, del cual derivó: resfriados recurrentes, calambres, herpes zóster oftalmológico, diarrea por 5 meses, disfagia, síndrome de raunau (sin circulación en extremidades), déficit de dao (enzima que degrada la estamina, lo que se traduce en un síndrome inflamatorio general y falla en la actividad del hígado) y, finalmente, un cáncer de colon. Expresa que formuló recurso de reconsideración administrativo ante la SUSESO en contra de la resolución número R-01-IBS-170984-2021 de 13 de diciembre de 2021, la cual confirma lo resuelto por la COMPIN BIO BIO, rechazando aquellas ocho licencias médicas, que fueron emitidas durante el año 2020 por un total de 202 días, por "reposo no justificado" sin dar mayores

Fundamentos

fundamentos ni explicaciones, y que la reconsideración fue rechazada por el acto administrativo reclamado manteniendo los argumentos señalados, el que es completamente infundado dado que, durante años, ha experimentado síntomas de diversa índole, según informes médicos que fueron presentados y que no fueron considerados, y que, con todo, las licencias médicas reclamadas corresponden al año 2020, período en el que aún no contaba con un diagnóstico médico clínico definitivo, porque estaba siendo tratada por somatización de estrés, una condición que, aunque sin un diagnóstico específico, le generaba síntomas reales y limitantes que justificaban el reposo médico. Agrega que en el año 2024, volvió a presentar los síntomas agudos que experimentó en 2020, llegando a un cuadro de trastorno mixto de depresión y ansiedad decidiendo buscar una solución de raíz a sus problemas de salud; que junto con lo anterior, durante julio del 2023 enfrentó una peritonitis en donde estuvo hospitalizada en cuidados intensivos y posteriormente en la biopsia del apéndice se encontró un tumor, que derivó en el diagnóstico de cáncer de colon siendo operada en diciembre de 2023 de una resección de colon; que a pesar de la gravedad de su condición (estrés, peritonitis y cáncer), no solicitó licencias médicas adicionales a las correspondientes a las cirugías en ese momento (1 mes de licencia por peritonitis y 15 días por resección de colon), ya que su trabajo es su única fuente de ingresos y necesitaba cubrir los gastos de los tratamientos, y que además le encanta su trabajo, por lo que consideró que continuar trabajando le mantendría la mente ocupada en otras cosas y pensaría lo menos posible en el cáncer; que en el año 2024, al persistir la sintomatología similar a la del año 2020, realizó una exhaustiva búsqueda de atención médica, lo que se evidencia en su historial clínico correspondiente al último año, el cual comprende más de 75 atenciones y un gasto superior a los $12.000.000, para obtener un diagnóstico acertado a su tórpida y errática sintomatología; que en el mes de agosto del año 2024 el psiquiatra le otorgó licencia médica y recién en octubre de 2024, a través de medicina de precisión con la Dra. Silvana Acosta, mediante test epigenético, con resultado de fecha 19 de noviembre 2024, se aprecia déficit con necesidad de optimización alta de vitaminas, minerales, antioxidantes y ácidos grasos, además de nivel de optimización de eliminación de toxinas; y un genético de resultados de fecha enero del año 2025, diagnosticándosele tres intolerancias alimentarias (gluten, lactosa e histamina) que le produjeron síndrome de intestino permeable, además de una falla de metilación de las células del hígado, lo que impide la eliminación de toxinas, todo lo cual se traducía en el cúmulo de síntomas y padecimientos que estaba experimentando; que la prueba genética confirmó que su cáncer de colon se debió a esta condición, ya que la falla en la eliminación de radicales libres genera

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, señala que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” CUARTO: Que de las circunstancias ciertas señalas en el considerando ante precedente, aparece que el acto impugnado -a contar del que debe computarse el plazo para accionar de protección- es la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 170984-2021, de 13 de diciembre de 2021, de cuya existencia tomó conocimiento tres años a lo menos antes de interponer el presente recurso, superando con creces el de treinta días fijado en el auto acordado para deducirlo, sin que la última reconsideración administrativa que formuló en diciembre de 2024 y que fue rechazada por la SUSESO en febrero de 2025, genere un nuevo plazo para impugnar, en definitiva, por la presente vía, un acto de 13 de diciembre de 2021. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Polí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece PAULINA SANHUEZA LEÓN, RUN 16.764.159-8, enfermera, no indica domicilio, y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en Barros Arana 1098, piso 12, oficina 1209, Concepción, en relación al acto administrativo RESOLUCI

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