ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, atendido que el tribunal a quo tuvo por aprobada el acta de mediación de cese de alimentos arribado por las partes, el que tiene mérito de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, no procede el recurso de apelación deducido por la alimentaria, la que, por lo demás, ya no posee el derecho a percibir alimentos al encontrarse trabajando, sin perjuicio de poder exigir el cumplimiento de la deuda generada por las pensiones alimenticias devengadas, las que no fueron objeto de condonación en el acta de mediación respectiva. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 267 del Código de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido que el tribunal a quo tuvo por aprobada el acta de mediación de cese de alimentos arribado por las partes, el que tiene mérito de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, no procede el recurso de apelación deducido por la alimentaria, la que, por lo demás, ya no posee el derecho a percibir aliment
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