MARIA FERNANDA CASTANEDA TRIANA C/ HORACIO MARCELO VALENZUELA MUNOZ
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo especialmente presente: 1°.- Que en lo que atañe al querellado Horacio Valenzuela MUÑOZ, cabe relevar la improcedencia de la medida cautelar impetrada a su respecto dado que ni siquiera ha sido formalizado a la fecha; y 2°.- Que, en lo referido a Alexis Mardones Alvarado, corresponde enfatizar que tanto la formalización efectuada en su contra como la querella lo ha sido por su presunta responsabilidad en un cuasidelito de homicidio y no por otra figura penal diversa. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT O-5641-2024, seguidos ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia N°Penal-1249-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT O-5641-2024, seguidos ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia N°Penal-1249-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. A los folios 4, 5 y 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo especialmente presente: 1°.- Que en lo que atañe al querellado Horacio Valenzuela MUÑOZ, cabe relevar la improcedencia de la medida cautelar impetrada a su respecto dado que ni siquiera ha sido formalizado a la fecha; y 2°.- Que, en lo referido a Alexis Mardones Al
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