SIN INFORMACION

ARROYAVE URRUTIA JOHANA ALEJANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Chacón Fuentes, abogado, en favor de doña Johana Alejandra Arroyave Urrutia, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23049741 de fecha 17 de febrero de 2023, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada, ordenando su abandono del país, vulnerando con ello su libertad personal, libertad de residencia y circulación, derechos garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile el 15 de marzo de 2022 por paso habilitado, permaneciendo de forma continua hasta la fecha. Agrega que durante su estadía en Chile ha desarrollado importantes vínculos que constituyen un arraigo en diversos ámbitos. En el aspecto laboral, indica que la amparada cuenta con contrato de trabajo indefinido desde el 01 de agosto de 2024, desempeñándose como cajera para Comercializadora las Pipas de Einstein SPA. En el ámbito social, participa activamente como miembro de la Junta de Vecinos. Respecto al arraigo familiar, expone que la amparada convive con su cónyuge, Ronald Enrique Ortega Echeverría, sus dos hijos menores de edad, Alejandra y Juan José Ortega Arroyave, ambos integrados al sistema educativo chileno, y la madre de la amparada, quien cuenta con permiso de permanencia definitiva. Refiere que el 14 de junio de 2022, la amparada presentó solicitud de residencia temporaria ante el Servicio Nacional de Migraciones, dando inicio al proceso identificado con el ID N° 48491885. Refiere que, luego de verificar los antecedentes, el Servicio determinó que la amparada no cumplía suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar la residencia por presentar un ingreso regular al país en calidad de turista. Específicamente, la autoridad basó su rechazo en que la amparada "registra ingreso regular posterior al 11 de febrero de 2022", conforme a lo contenido

Fundamentos

considerando anterior, y al tenor de las normas señaladas, se concluye que la autoridad, debidamente facultada para actuar como lo hizo, en uso de sus atribuciones legales y exponiendo detalladamente sus fundamentos, resolvió disponer el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, y además autorizó su egreso del país, decisión que se adoptó con estricto apego a la Ley y normativa vigente, sin que su aplicación resulte para esta Corte arbitraria o ilegal. Octavo: Que, en definitiva, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la autoridad recurrida, motivo por el cual la presente acción constitucional no podrá prosperar.

Fallo

Por estas razones, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23049741 y se ordene que la amparada pueda permanecer en el país junto a su familia, con permiso de residencia y trabajo. Segundo: Que en su informe, don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra la garantía fundamental cautelada por medio de la acción de amparo. Explica que la extranjera Johana Alejandra Arroyave Urrutia ingresó al país el 15 de marzo de 2022 como turista, con permiso por 90 días. Añade que el 14 de junio de 2022 presentó solicitud de residencia temporal en la subcategoría de reunificación familiar, indicando vínculo con su madre, quien posee permanencia definitiva en Chile. Esta solicitud quedó registrada bajo el ID N° 48491885. Señala que mediante Resolución Exenta N° 23049741 del 17 de febrero de 2023, se declaró inadmisible por improcedente dicha solicitud, por ser manifiestamente carente de sustento normativo según los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325 en relación con los artículos 4 y 12 del Decreto N°177, dado que la amparada tenía 35 años al momento de realizar la solicitud, no cumpliendo con los requisitos leg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Chacón Fuentes, abogado, en favor de doña Johana Alejandra Arroyave Urrutia, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exent

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