JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

C/ NN

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por la recurrente en audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a-quo, que el condenado no ha dado una justificación razonable y suficiente a sus incumplimientos, siendo éstos graves y reiterados según se colige de los informes del Delegado, que han sido acompañados a la causa, que dan cuenta que el condenado no ha cumplido las obligaciones contenidas en el plan de intervención individual, ni aquellas del artículo 17 letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N°18.216, habiéndose despachado orden de detención en su contra ante su nula comunicación con el Delegado. Por dichos

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos, 25 N°1 y 37 de la ley 18.216, se confirma la resolución en alzada de fecha nueve de enero del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez de Garantía de Puerto Montt, que decretó el incumplimiento injustificado y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena respecto del condenado JOHN MICHEL LEVIMAN MEDRANO. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Corte N° 55-2025 Penal .-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por la recurrente en audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a-quo, que el condenado no ha dado una justificación razonable y suficiente a sus incumplimientos, siendo éstos graves y reiterados según se colige de los informes del Delegado, que han sido acompañados a la c

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