SERNAC CON CISTERNAS
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Dado que al fiscalizar el Servicio Nacional del Consumidor a la denunciada estableció en el acta de fiscalización N° 274-2021 que la razón social de la empresa es doña María Isabel Cisterna Bravo, correspondiendo el nombre de fantasía al de “Funerales Farías”, siendo aquélla notificada por cédula en dos ocasiones en el proceso judicial en el domicilio en que funciona la funeraria respectiva, las que fueron recibidas por terceros, sin que conste que éstos hayan alegado que la denunciada no se encontraba en dicho lugar o que no representaba a la funeraria, lo que permite tener por acreditado que la empresa se encontraba en conocimiento del proceso seguido en su contra, sin haberse hecho parte en el mismo para resguardar sus intereses, sumado al hecho que en reiteradas ocasiones, durante la etapa administrativa, la denunciante le otorgó a la denunciada la posibilidad de subsanar las observaciones infraccionales realizadas el 23 de septiembre de 2021, sin que ello fuese realizado y no habiéndose tampoco probado el cumplimiento de las infracciones imputadas, atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 68 y siguientes, dictada en la causa Rol 9132-23BE, del Juzgado de Policía Local de San Fernando. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 79-2024-Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Dado que al fiscalizar el Servicio Nacional del Consumidor a la denunciada estableció en el acta de fiscalización N° 274-2021 que la razón social de la empresa es doña María Isabel Cisterna Bravo, correspondiendo el nombre de fantasía al de “Funerales Farías”, siendo aquélla notificada por cédula en dos ocasiones en el proce
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