SIN INFORMACION

FUENTES/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 30 de enero de 2025, comparece don Hugo Basilio Fuentes Flores, trabajador dependiente, y conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. En cuanto a los hechos, refiere que con fecha 18 de agosto de 2015 suscribió un pagaré (Código del crédito: 102584635) en favor de la recurrida, por la suma de $7.029.116.- por concepto de capital, más intereses, a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $198.306.- con una tasa de interés de 1,69%, venciendo la primera de ellas el 01 de septiembre de 2015. Asimismo, en el pagaré se estipuló que, el simple retardo en el pago de más de 30 días corridos de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la totalidad de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Igualmente, se pactó la facultad al empleador de aquel momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Refiere que, por causas ajenas a su voluntad, perdió su única fuente de ingresos, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento el 30 de noviembre de 2017. Luego, en el mes de marzo del año 2024 obtiene un empleo en MINERA GOLD FIELDS SALARES y, de manera imprevista, advierte en su liquidación de sueldo del mes de enero de 2025 un descuento por planilla a favor de la recurrida, privándolo injusta y arbitrariamente de la suma de $198.306, sin mediar aviso alguno. Afirma que la recurrida actuó de manera caprichosa a injustificada, reviviendo la aplicación de un descuento mensual, que es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Por lo asentado, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 2°) Que, el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en el descuento que la recurrida ha dispuesto en su remuneración, a partir del mes de enero de 2025, luego de transcurridos más de nueve años desde que se le otorgó el crédito social por la  recurrida y más de siete desde los últimos pagos a la deuda. 3°) Que, en tales circunstancias, se debe concluir que la recurrida ha actuado de manera arbitraria al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Así ha razonado la Excma. Corte Suprema en diferentes fallos, mencionándose a modo ejemplar los recaídos en los roles 11.519- 2021; 6.928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022; 20.756-2022; 3876-2025, entre otros. 4°) Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Hugo Basilio Fuentes Flores, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, debiendo en consecuencia la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente deducidos a partir del reinicio del cobro por la vía impetrada, sin perjuicio del derecho del ente acreedor a perseguir la satisfacción de la obligación, por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-45-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, el 30 de enero de 2025, comparece don Hugo Basilio Fuentes Flores, trabajador dependiente, y conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación

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