SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS ROJAS, CLAUDIA ALEJANDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en favor de doña CLAUDIA ALEJANDRA GALLEGUILLOS ROJAS, agente de ventas, domiciliada en calle Samuel Ramón Rojas Nº 2091, Arcos de Pinamar, de la comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo. Refiere que doña Claudia Galleguillos Rojas, de 43 años, a la época en que se desencadenan los hechos, se desempeñaba como agente de ventas de la Inmobiliaria Parque La Serena SpA. Indica que fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien fuera su pareja, el que era consumidor de sustancias duras, no tenía control de impulsos, muy agresivo; soportando la recurrente durante muchos años este maltrato físico y psicológico. Finalmente, logró dejar atrás esas vivencias, quedando dañada por todas las experiencias vividas, hasta que en el mes de septiembre del año 2024 sufrió una grave crisis de su salud mental. Comenzó a presentar disminución anímica, anhedonia, insomnio de conciliación y resolución, fatigabilidad, falta de energía y desconcentración, pensamientos constantes de preocupación, agitación taquicardia, taquipnea, cefalea pulsatil, generalizada, intensa, dolor en cuello y dorso posterior, esporádicamente con temblor en manos, problemas de conciliar el sueño, con estado de vigilia prolongados e interrumpidos cada 3 o 4 horas, conllevando cansancio físico y mental. Indica que Concurrió la médico particular doña Ana López Marvez, quién le diagnostico Estrés Grave y Trastorno de Adaptación. Luego ante su carencia de recursos económicos, concurrió al Centro de Salud Familiar de Las Compañías de la Corporación Municipal Gabriel González Videla La Serena, e ingresada al Programa de Salud Mental de dicho establecimiento, siendo atendida hasta la fecha. En dicho cetro es atendida por sus médicos y por el psicólogo don Jorge del Pino Estay. Ha sido diagnosticada con Depresión Grave, Trastornos del Humor, Víctima de Violencia Intrafamiliar y actualmente se encuentra medicada con tratamiento farmacológico el que detalla. Menciona que sin perjuicio de que aún se encuentra en tratamiento, ante la precariedad económica que ha significado no contar con recursos económicos por el rechazo de sus licencias médicas, con fecha 05 de marzo del presente año se ha reintegrado a su trabajo. Sus primeras licencias médicas, fueron autorizadas sin observación o reparo, comenzando a ser rechazadas a partir de enero de 2025. El presente recurso sólo refiere a dicha licencia médica, pues la otorgada en febrero de 2025, se encuentra en tramitación ante la COMPIN. Como señalamos, en marzo de 2025 se ha reintegrado a su trabajo y ya no está amparada con licencia médica. Se pregunta ¿Cómo es que con los mismos antecedentes resolvió autorizar las licencias médicas emitidas co

Fallo

Por estas consideraciones solicita rechazar en todas sus partes el recurso, con costas. Acompaña copias de los antecedentes que obran en los expedientes administrativos, relativos al caso de la actora. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acció

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Galleguillos Rojas, Claudia Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°376-2025 La Serena, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en favor de doña CLAUDIA ALEJANDRA GALLEGUILLOS ROJAS, agente de ventas, d

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