15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/JOSÉ ANTONIO RIVAS CÁCERES, HERNÁN MONTECINO JIMÉNEZ, BERSABETH TAPIA VEGA, JOSÉ GUAJARDO BETANCOURT Y SALVADOR HERRERA GALAZ.

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la pena asignada a los delitos, naturaleza de los mismos, bienes jurídicos afectados, eventual forma de cumplimiento y las circunstancias de su comisión. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintinueve de marzo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados José Antonio Rivas Cáceres, Hernán Montecino Jiménez, Bersabeth Tapia Vega, José Guajardo Betancourt y Salvador Herrera Galaz. Devuélvase vía interconexión. Nº 1075-2025-Penal

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San Miguel, siete de abril de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1075-2025-Penal Ruc: 2500298672-0 Rit: 880-2025 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Imputados: JOSÉ ANTONIO RIVAS CÁCERES, HERNÁN MONTECINO JIMÉNEZ, BERSABETH TAPIA VEGA, JOSÉ GUAJARDO BETANCOURT Y SALVADOR HERRERA GALAZ. Escritos proveídos en audiencia: folios 3, 4 y 5 San Miguel, s

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