VIVANCO ROCHA VILMA ROSA LORENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Vilma Rosa Lorena Vivanco Rocha, por medio de formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas N°s 16243383-0, 16554005-0 extendidas por un total de 60 días a contar del 20 de octubre de 2023 y de las N°s 16838574-9, 17091721-9, 17346239-5 y 17602034-2, contenidas en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-157718-2024 de fecha 8 de octubre de 2024. Solicita que se acoja el recurso, ordenando la aprobación y consecuente pago de la licencia médica rechazada, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana en el siguiente sentido. Expone que las licencias médicas Nºs 16243383-0, 16554005-0 y 16838574-9 fueron rechazadas por no contar con antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo, respecto de la cual la recurrente interpuso recurso de reposición, confirmándose la decisión, por cuanto: “Paciente con más de 3000 días de reposo laboral, los antecedentes médicos que acompañan son insuficientes para justificar reposo. Informe no protocolizado, sin escala de gravedad, sin fecha probable de alta médica o reintegro laboral, no acredita terapias de rehabilitación.” En cuanto a las licencias médicas Nºs 17091721-9, 17346239-5 y 17602034-2, señalar que fueron rechazadas por no contar con antecedentes que justifiquen la extensión del reposo, decisión que fue recurrida de reposición por la actora, recurso que fue desestimado, por las siguientes razones: “No se cuenta con antecedentes médicos que justifiquen reposo. Se hace presente que la recurrente presenta dictamen de invalidez aprobado en un 15% de patología médica no transitoria, y en consecuencia no corresponde la emisión de reposo laboral.” Relata que la Superintendencia De Seguridad Social quien, a través de su Resolución Exenta N°R-01-IBS-157718-2024, con fecha 08 de octubre de 2024, rechazó el reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de las licencias médicas N°s 16243383-0, 16554005-0, 16838574-9, 17091721-9, 17346239-5 y 17602034-2, al concluir que el reposo por las licencias médicas no se encontraba justificado, por cuanto, los antecedentes clínicos y administrativos tenidos a la vista, evidencian lesiones de carácter crónico no susceptibles de modificar con el reposo, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del periodo previamente autorizado. Señala que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo N°14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceve
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional impetrada por Vilma Rosa Lorena Vivanco en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-157718-2024 de fecha 8 de octubre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha autoridad administrativa disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue su evaluación médica, con el objeto de determinar el estado de salud de la recurrente. Hecho lo anterior, deberá pronunciarse nuevamente sobre las licencias médicas que fueron rechazadas y que ha sido objeto de esta acción, en un plazo no superior a 60 días. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección N°20.770-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Vilma Rosa Lorena Vivanco Rocha, por medio de formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas N°s
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