SIN INFORMACION

CAROLINA TERESA FERNANDEZ ROJAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de febrero de 2025, comparece doña Carolina Fernández Rojas, quien por sí, interpone recurso de protección en contra de la superintendencia de seguridad social, señalando que la suceso rechaza dos licencias las cuales se encuentran respaldadas por informe médico Traumatológico y Kinesiológico, también en sendos informes emitidos por el médico tratante, por patología GES Depresión moderada, por dos cáncer , dos operaciones de caderas en ambas prótesis total, evolucionando con dolor, paciente joven prótesis no se fija ya que se debe cambiar, tampoco puede presentar examen Resonancia Nuclear, Campo magnético, las prótesis solo Invoca infracción a la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. A folio 8, con fecha 26 de marzo de 2025, GONZALO JAQUE LARA, de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-04944-2025 SUSESO 14.01.2025; RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-17285-2025 SUSESO DE 10.02.2025; RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-180914-2024 SUSESO DE 21.11.2024 (este dictamen hace referencia a una licencia médica pagada a la recurrente como señala el Histórico de lm Isapre adjunto). Que, revisado el histórico de licencias médicas informado por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., podemos señalar que la parte recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica a contar del mes de diciembre del año 2017, desde ese periodo se registran licencias de tipo psiquiátricas y oncológicas intercaladas con las traumatológicas. En las respectivas licencias médicas y en la carta conductora la isapre indica como causal de rechazo: “tiempo de recuperación excede al habitual para este tipo de condición clínica.” Compin respecto a las licencias recurridas, mediante nuestra Contraloría Médica: Confirma Rechazo recurrido, a través del SISTEMA DE TRAMITACIONES ISAPRE / COMPIN (ISA) argumentando lo siguiente, “R7-La información presentada y por antecedentes previos, no justific

Fundamentos

fundamentos médicos que determinen un cuadro de incapacidad que origine el reposo prescrito en la licencia médicas N° 110524426-2, condujo a Contraloría Médica de la Isapre Cruz Blanca a modificarla, lo que ha sido ratificado por Compin Subcomisión Valparaíso Pues bien, la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-17285-2025, de 10 de febrero de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, por cuanto como se señala en el dictamen en comento: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 110524426-2, 112211849-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 150 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos adjuntos no detallan evolución del cuadro, ni incapacidad funcional. Tampoco presenta medidas terapéuticas pendientes durante el período reclamado y los informes de kinesioterapia adjuntos no indican adecuadamente la temporalidad de las sesiones durante el período reclamado, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito…” En efecto, estudiado una vez los antecedentes médicos del caso, en esta ocasión por la Dra. LUIS MICHEL PEDRAZA SALAS, TRAUMATÓLOGO de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, concluyó lo siguiente: “… “…Sección C (Antecedentes Médicos) IMC con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: imc de tmt del 20.1.25:operada el 10.7.24 de ATC izq por coxartrosis; antec. de ATC der por el mismo dg;insuf glutea, en kine. Exámenes con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: Rx 26.8.24:Artroplastia total ambas caderas, elementos metálicos quirúrgicos in situ, líneas de lucencia de grosornormal, no hay evidencia de aflojamiento ni fractura metálica.Mineralización ósea normal. Tejidos blandos de normal desarrollo. Otros Antecedentes Médicos: (X) SI ( ) NO Detalle: informe kine del 7.11.24 - 25.11.24El paciente estuvo realizando sesiones de kinesiología desde el 23 de julio de 2024 aal 21 de octubre de 2024.-informe kine del 13.1.25: La paciente estuvo realizando sesiones de kinesiología desde el 23 de julio hastafines de Octubre de 2024. Luego retoma sus sesiones de kinesiología el mes de diciembre2024 por indicación del Dr. Diego Villegas cumpliendo hasta la fecha 4 sesiones, de un totalde 10. epicrisis del 11.7.24:ATC izquierda. Sección D (Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Mujer de 44 años, con 150 días aprobados con dg de coxartrosis, reclama 60 días a contar del 23/11/2024; presenta antecedentes que acreditan ATC izquierda en julio de 2024; a la fecha de las licencias reclamadas, no acredita ade

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, se acoge el recurso de protección deducido por Carolina Fernández Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-17285-2025 de 10 de febrero de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo realizarse un peritaje médico presencial a la actora por un especialista, acerca de la dolencia que padece la recurrente y la procedencia del reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y en caso afirmativo, duración de la misma y tratamiento para superar aquella. Hecho lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese, comuníquese, archívese, en su oportunidad. N°Protección-788-2025. En Valparaíso, siete de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de febrero de 2025, comparece doña Carolina Fernández Rojas, quien por sí, interpone recurso de protección en contra de la superintendencia de seguridad social, señalando que la suceso rechaza dos licencias las cuales se encuentran respaldadas por informe médico Traumatológico y Kinesioló

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