SIN INFORMACION

AUGUSTE FRANCK JUNIOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en representación de Franck Junior Auguste, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24569925 de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no tomó en consideración la situación particular del amparado, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual y libertad de circulación y residencia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la mencionada resolución y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud. Señala que su representado ingresó a Chile vía aérea con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y consiguiendo trabajo rápidamente para poder mantenerse. Explica que la llegada del amparado a nuestro país no fue antojadiza, sino que obedeció al complejo panorama económico-social que vivía en Haití, por lo que decidió emigrar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Expone que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con el N°5810472, proceso que concluyó mediante la Resolución Exenta N°24569925, de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó dicha solicitud y dispuso el abandono del país. Entre los

Fundamentos

motivos del rechazo, señala que en el considerando segundo de dicha resolución se indica: "Que, el solicitante no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería". Sostiene que la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicitaba el certificado de antecedentes penales previo al rechazo, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, pero se le comunicó que el documento se encontraba aún en trámite. Alega que la recurrida podría aplicar una sanción menos grave. Agrega que es un hecho público y notorio que el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior lleva años informando que, por distintas circunstancias, entre ellas falta de presupuesto, no están en condiciones de generar certificados de antecedentes penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Menciona que este tema se ha discutido en el Congreso de Chile y que existe un memorándum 1886/2024 publicado por el director del Servicio Nacional de Migraciones con objeto de flexibilizar el requisito del certificado de antecedentes penales a favor de los haitianos. Por ello, argumenta que es altamente improbable que pueda obtener este documento para subsanar en el plazo de 10 días hábiles. En cuanto al pago de la multa, refiere que al ser notificado electrónicamente el día 1 de agosto de 2024 del rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado, obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero dicho sitio no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir la multa. Por ello, considera que se trata de un simple error y que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país resultan desproporcionados. Destaca que el amparado cuenta con arraigo laboral, lo cual se demuestra mediante su vigencia laboral, como se justifica en el certificado de cotizaciones y contrato de trabajo acompañados. Advierte que la orden de abandono pone en peligro al amparado, arriesgando su integridad física y psicológica. Alega que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate, y que el ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Señala que aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional interpuesta por Franck Junior Auguste, en contra de Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1185-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en representación de Franck Junior Auguste, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24569925 de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de res

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