JEAN-BAPTISTE CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (P.D.I)
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 12 de diciembre de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de don(ña) Julien Jean-Baptiste, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10200127, anteriormente CL4745828, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.302.803-1, domiciliado en Rancagua N°15, Linares,, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-5, servicio público, representado por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, domiciliado en General Mackenna Nº1370, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de tres años y cinco meses desde la presentación de su solicitud de residencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a mi representado. Refiere que su representado(a) ha tenido previamente visas que le permiten postular a la residencia definitiva y cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, otorgándosele meses después un certificado de residencia definitiva en trámite. La solicitud fue presentada el 7 de septiembre de 2022, y tiene por número 54664093. Señala que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia. De encontrarse aprobada, mi representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Esto último ocurre como clara consecuencia de la omisión de la recurrida, no refiriéndose esta acción particular a una vulneración de actuaciones de terceros sino solo a la tramitación administrativa dilatada que ha tenido el caso de mi representado(a). Menciona que la demora injustificada y excesiva, mantiene a mi representado(a) en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite. Dada la compleja situación y a la demora en una respuesta definitiva por los canales normales dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, se ha optado por esta vía judicial. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha oc
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°21.325, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio 6. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio 6. III.- Que, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de Julien Jean-Baptiste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que dentro de un plazo máximo de treinta días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal, sin costas. IV.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de Julien Jean-Baptiste en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 1-2025/ Protección.- klm
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 12 de diciembre de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de don(ña) Julien Jean-Baptiste, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10200127, anteriormente CL4745
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