SANCHEZ BRACHO SEBASTIAN ANDRES/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Andres Sánchez Bracho, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orden de abandono en su contra mediante Resolución Exenta N°25091534 de fecha 18 de febrero de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que afecta gravemente su libertad ambulatoria, vulnerando con ello los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene iniciar un nuevo plazo para subsanar su solicitud de residencia definitiva. Relata que ingresó a Chile el 3 de septiembre de 2018, procediendo a solicitar un permiso de residencia sujeta a contrato. Indica que con fecha 3 de septiembre de 2019, la autoridad migratoria le otorgó dicho permiso, con el número Cod. DEM: 3.075.122, con una vigencia de un año, hasta el 33 de septiembre de 2020. Expone que posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2021, realizó una solicitud de residencia temporal bajo el proceso de regularización, con el número de solicitud N°4708496, siendo aprobada dicha solicitud el 4 de julio de 2022, otorgándosele una residencia temporal con vigencia de un año. Indica que con fecha 12 de octubre de 2023, presentó una solicitud de Residencia definitiva, bajo el N°68028672. Respecto a esta solicitud, indica que el 1 de octubre de 2024, la autoridad migratoria le notificó solicitando documentos adicionales, otorgándole un plazo para subsanar su solicitud, requiriéndole específicamente el certificado de antecedentes penales vigentes y apostillados de su país de origen. Señala que, al momento de realizar su solicitud de residencia definitiva, los antecedentes penales que se cargaron estaban vigentes, por lo que no comprende el motivo por el cual le solicitaron nuevamente dicho documento. Manifiesta que, al momento de subsanar la solicitud, volvió a ca
Fundamentos
considerando que actualmente cuenta con su certificado de antecedentes penales vigente y apostillado. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe en el siguiente tenor. Expone el historial migratorio del amparado, señalando que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 3 de septiembre de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2021, el amparado solicitó ante la autoridad migratoria, mediante plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N°68028672. Continúa relatando que mediante comunicación electrónica N°65487309 de fecha 1 de octubre de 2024, se informó al extranjero que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, debía acompañar un nuevo Certificado de Antecedentes de su país de origen debidamente apostillado y vigente, ya que el presentado no cumplía con dichas condiciones, otorgándole un plazo de 60 días corridos para realizar los descargos respecto de la causal invocada. Afirma que el extranjero acompañó el mismo certificado de antecedentes penales que había ingresado al realizar la solicitud de Residencia Definitiva. Por este motivo, mediante comunicación electrónica N°65697360 de fecha 4 de octubre de 2024, se le informó nuevamente que el documento presentado no cumplía con los plazos estipulados, otorgándole un plazo adicional de 10 días hábiles para realizar los descargos correspondientes. Expone que finalmente, mediante Resolución Exenta N°25091534 de fecha 24 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva, toda vez que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley 21.325, disponiendo también el abandono del país en un plazo de 10 días, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo. Adicionalmente, se dispuso una prohibición de ingreso al territorio nacional respecto del extranjero por un plazo de 5 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la ley 21.325. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. En cuanto al derecho, sostiene, en primer lugar, la competencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada, citando el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, que establece que la autoridad competente para "resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos" es el Servicio Nacional de Migraciones, lo que se refuerza con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 12 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley Nº21.325, que establece disposiciones similares. Respecto al rechazo de la solicitud de residencia y su causal, argumenta que la resolución exenta impugnada se fundamenta en que el extranjero no
Fallo
Por tanto, concluye que la orden de abandono es una consecuencia necesaria ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y con mérito para ello. Agrega que en la resolución que rechazó la permanencia definitiva, se reservó expresamente al recurrente los recursos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron intentados por el amparado. Señala que en virtud de los artículos 139 y 140 de la Ley N°21.325, dichos recursos gozan de efecto suspensivo, por lo que, de haber procedido mediante la vía administrativa, se hubiese retrotraído su condición migratoria a una regular, por suspenderse los efectos del rechazo y de la orden de abandono. Finalmente, respecto a las eventuales vulneraciones a las garantías constitucionales, sostiene que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno las garantías constitucionales reconocidas, considerando que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo según las normas especiales del procedimiento, como son la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, además de aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, rechazar la presente acción constitucional de amparo. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Andres Sánchez Bracho, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orden de abandono en su contra mediante Resolución Exenta N°25091534 de fecha 18 de febrero de 2025, actuación que consi
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