JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

PIERRE/INVERSIONES BOSQUES DEL MAUCO S.A.

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la carta de despido, a saber: doña Laura Tripalaf, jefa de productos terminados de cosecha y packing desde el año 2015; doña Claudia Escobar, capataz desde el año 2007; y doña Soledad Berrios, capataz desde el año 2008. Añade a lo anterior, la confesional ya referida, que vuelve a señalar fue omitida, pero sin reproducir las preguntas propuestas; y el contenido, también destacado, de su prueba documental, como son, el contrato de trabajo, el reglamento interno de orden y seguridad y el aviso de despido, de los que estima se deducen claramente las obligaciones específicas del trabajador y su incumplimiento, afirmando que al desconocerlo la sentencia infringió lo previsto en el artículo 1546 del Código Civil, que reproduce. Concluye: “...la prueba de mi representada consistente en documentos, testigos y absolución de posiciones en rebeldía del actor, fue variada, precisa y coherente entre sí, permitiendo demostrar de modo fehaciente que el despido fue justificado atendido los graves y reiterados incumplimientos contractuales del actor.”. Termina trascribiendo parte de los

Fundamentos

considerandos 13 y 14 del

Fallo

fallo en revisión y señala que los hechos que se dieron por acreditados resultan graves y que no es lógico exigir que en la carta de despido se explicite el contenido específico de los hechos que dieron lugar a las amonestaciones que justificarían, en parte, el término de la relación laboral. 2° Que en lo que respecta a la omisión de valorar la confesional obtenida por la no comparecencia del actor a absolver posiciones, el recurso será desestimado por carecer de fundamento de derecho. En efecto, la causal que permite anular la sentencia por omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo resulta ser la prevista en la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, la que no ha sido invocada. Sin perjuicio de lo anterior, como el contenido de la misma no fue reproducido en el recurso, no es posible determinar de que manera la omisión influyó en lo dispositivo del fallo, requisito previsto en el inciso tercero del artículo 478 en comento. 3° Que la alegación de nulidad basada en la infracción al principio de razón suficiente, en cuanto ausencia de causa que sustente un razonamiento fáctico, debería, en principio, denunciarse a través del vicio contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que implicaría que la sentencia omitió uno de los requisitos que le impone el artículo 459 del Código citado. En el mismo sentido las alegaciones que se hagan al respecto no pueden sustentarse en la denuncia de una er

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT N° O-18-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Quintero, se acogió la demanda de despido injustificado deducida por don Pierre Jerson en contra de su ex empleador Inversiones Bosques Del Mauco S. A., condenándola al pag

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