3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PDI SANTIAGO C/ GENESIS TAMARA MADRID JEREZ

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT 179-2024, RUC 2300572153-9 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se condenó a José Jefferson Sinisterra Solís, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, determinación de huella genética conforme al artículo 17 de la Ley Nº 19.970, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autor de dos delitos consumados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo tercero de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma, descubiertos en la comuna de Santiago, el 23 de mayo de 2023 y en la comuna de Independencia, el 9 de septiembre de 2023. Y atendido a que se estimó que no se reunían los requisitos de la Ley N° 18.216, no se le sustituyó la sanción por alguna de las penas sustitutivas allí contempladas, debiendo cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el día que estuvo detenido, 23 de mayo de 2023 y en prisión preventiva, desde el 20 de septiembre de ese año a la fecha del fallo, totalizando 503 días En contra de la referida sentencia, su defensa el abogado Carlos Alberto Godoy Marillán, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incorrecta aplicación de los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000 y 351 del Código Penal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, a la que asistió el apoderado del recurrente y la representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que corresponde conocer de la causal de nulidad interpuesta por el recurrente, contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, concretamente denuncia como normas infringidas los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, y el 351 del Código Penal. Explica, que el tribunal determinó la existencia de dos delitos independientes, habiéndose configurado jurídicamente un solo delito de tráfico, pues durante la extensión de la investigación policial de los hechos, existió una sola conducta ininterrumpida de su representado, de tráfico ilícito de estupefacientes, no pudiendo entenderse como dos delitos independientes, ya que si así se hiciera, se llega al absurdo de que constatando la realización de cualquiera de los verbos rectores de dicha ley, o que se ejecute cualquier acción en un delito de emprendimiento, debiera entenderse que sería un delito independiente, es decir, comprar droga, su traslado a un lugar, la guarda de la misma, su dosificación, la venta , etc. serían cada una un delito independiente. Argumenta que si entre los hechos existió un periodo de tiempo, de mayo a septiembre de 2023, no es suficiente para su configuración separada. Agrega que hubo una investigación policial de larga data, un año nueve meses, por lo que aparece que ese período de cuatro meses no es suficiente para entender dos delitos, corroborado por el hecho de la fecha de la orden de detención del acusado, la que data de junio de 2023, conforma una conducta continuada, de un el delito de emprendimiento, que debe ser sancionado como uno solo. Estima que si se aplica un solo delito, se puede imponer una pena inferior, dadas las minorantes de responsabilidad acreditadas, procediendo el efecto de los artículos 68 y siguientes del Código Penal, rebajando la pena, recorriendo la extensión completa de aquel tramo, pudiendo aplicarse la pena de 4 años. Y con ello, modificada la sanción, se hará posible conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pues se incorporaron además antecedentes suficientes para ello. Fundamentos todos por los que pide, se invalide sólo la sentencia y se dicte una de reemplazo, en los términos del artículo 385 del Código Procesal Penal, toda vez que se debió sancionar solo por la concurrencia de un solo delito, determinando la imposición de la pena conforme a derecho, dentro del grado del presidio menor en su grado máximo, de cuatro años o la que en derecho la Iltma. Corte estime, sustituyendo su aplicación por la de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, es oportuno considerar que el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, por lo que las infracciones alegadas en él, deben ser fundamentadas y además ser de tal naturaleza, q

Fallo

por tanto no es dable considerar que en tal escenario, el transcurso de 4 meses desde el hecho 1 hasta el hecho 2, es un tiempo suficiente y de relevancia para una nueva empresa criminal. En cuanto a la intervención de los agentes de persecución, si bien hubo una orden de entrada y registro, la orden de detención de José Sinisterra data de junio de 2023. Por ello, sostiene esta defensa que se trata de una conducta continuada, parte del delito de emprendimiento, que debe ser sancionado como una sola”. Cuarto: Que analizada la fundamentación o desarrollo de la causal, necesariamente se entiende que la infracción reclamada está referida a lo que se denomina el concurso de delitos, puesto que lo alegado está vinculado a determinar si los dos hechos materia de la acusación, al darse por establecidos, deban configurarse como un solo delito, el tráfico de drogas o si constituyen dos delitos separados e independientes. Por esto, la cuestión planteada es si los hechos asentados, pueden jurídicamente ser considerados como dos delitos independientes - por tanto reiterados- o si se encuadran en un solo delito, dada la naturaleza de la figura de tráfico de que se trata. Siendo así, la normativa aplicar pudiera estar vinculada a las normas del párrafo IV del Título tercero del libro primero del Código Penal, aspecto central que no ha sido tratado ni menos desarrollado por quien interpone el presente arbitrio. Quinto: Que, en consecuencia, por lo expuesto precedentemente, el recurso co

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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco Visto: En estos autos RIT 179-2024, RUC 2300572153-9 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se condenó a José Jefferson Sinisterra Solís, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, determinación de huella

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