EN FAVOR DE WOOD-KELLY CADESTIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de abril del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en representación de Wood-Kelly Cadestin de nacionalidad haitiana, numero de pasaporte R12206148, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado ingreso su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales para tal efecto, sin embargo, es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, del contenido de la Resolución Exenta Nº 71038180, la que dispuso rechazar su residencia porque no cumplió con los requisitos para tal efecto. Agrega que el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Finalmente menciona que la madre del amparado es residente definitiva tal como consta en la cedula de identidad y en el acta de nacimiento debidamente legalizada. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo terminal. Con fecha 4 de abril de 2025, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe haciendo valer en primer término cuestión de competencia declinatoria, por cuanto el domicilio de la recurrente se encuentra en la comuna de Yumbel, Región del Bio Bio, no siento entonces competencia de esta Corte. En subsidio y en cuanto al fondo revisado sistema, el recurrente de autos no registra ingreso por paso habilitado al país. Agrega que con fecha 6 de agosto de 2024, la extranjera solicitó ante esta autoridad el permiso de residencia temporal dentro de Chile a través de la plataforma “Simple”, mediante ID de trámite N° 71038180. Añade que mediante comunicación electrónica de fecha 1 de octubre de 2024 no se acogió a trámite la solicitud de residencia, indicándose “no es posible admitir a trámite su petición dado que debe realizar la solicitud en la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl/Solicitud de Residencias Temporales para Extranjeros fuera de Chile”. Concluye, que no se acoge a trámite la solicitud, la presente acción carece de objeto, habiendo perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de Wood-Kelly Cadestin de nacionalidad haitiana, numero de pasaporte R12206148 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 170-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 23 de abril del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en representación de Wood-Kelly Cadestin de nacionalidad haitiana, numero de pasaporte R12206148, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del M
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