ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON JESSICA CAROLA ACUNA GOMEZ
Rol
A-53-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Fecha de término de los servicios prestados por la trabajadora para la ejecutada. 2.- Efectividad de encontrarse prescrito el crédito y/o la acción ejecutiva. Cuarto: Que las partes para acreditar sus dichos acompañaron prueba consistente en: Prueba Ejecutada: 1.- Copia de sentencia causa Rol P-1986-2021 del juzgado de letras del trabajo de Temuco, desechando la prueba testimonial ofrecida, por encontrase fuera de plazo. Prueba ejecutante: 2.- Copia sentencia O-129-2021 del Juzgado letras de Temuco. Quinto: Que revisas en el sistema dichas causas la P-1986-2021 registra sentencia dictada el 21 de febrero del año 2022, en la cual se acoge parcialmente la excepción de inexistencia a los servicios planteados por la ejecutada solo por los periodos comprendidos entre septiembre de 2006 a diciembre 2015 de la resolución número 1410989 del 10 de septiembre del 2021 emitida por AFP PLAN VITAL dicha sentencia se encuentra a folio 73, certificada que está firme y ejecutoriada con fecha 7 de marzo del 2022. Con respecto a la sentencia laboral O-129- 2021 existe sentencia a folio 37 del 5 de julio del 2021, en la cual se encuentran incluidos periodos que se indican en esta causa, pero posteriormente existe una solicitud de aclaración rectificación y enmienda del 17 de enero del 2022, la que a folio Código: QJXNXGSNTSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 50 se provee, rectificando la sentencia específicamente en el acápite II punto 2 quedando de la forma que ahora se indica. Sentencia O-219-2021 “2. Pago de cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL de los periodos de noviembre 2005 a agosto 2006, septiembre 2006 a febrero 2017, marzo, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2017; febrero, abril, junio, octubre, noviembre, diciembre 2018; marzo y mayo 2019 y marzo 2020. Respecto de la AFC CHILE, los per
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en esta causa rit: A-53-2022, ruc: 22- 3-0202157-4, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, cédula de identidad número 2.415.267-7; y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, cédula de identidad número 8.270.154-0, abogados, domiciliados en BULNES 699 Oficina 403, Temuco,; en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Rol Único Tributario 76.237.243-6, con domicilio en Huérfanos N° 670, piso 14, PROVIDENCIA, interponiendo demanda ejecutiva por cobro de cotizaciones previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°17.322, en contra de doña JESSICA CAROLA ACUNA GOMEZ, cédula de identidad número 11.782.314-8, con domicilio en BULNES 314 Oficina 27, Temuco. Fundan la demanda, en que según consta en resolución N° 2163304, de fecha 23 de agosto de 2022, que se acompaña al libelo pretensor en calidad de título ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley N°19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, la demandada doña JESSICA CAROLA ACUNA GOMEZ, adeuda y debe pagar la suma de $252.000.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en el referido documento, y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: 08/2003 por $12.000; 09/2003 $12.000; 10/2003 por $12.000; 11/2003 por $12.000; 12/2003 por $12.000; 01/2004 por $ 12.000; 02/2004 por $12.000; 03/2004 por $12.000; 04/2004 por $12.000; 05/2004 por $12.000; 06/2004 por 12.000; 07/2004 por $12.000; 08/2004 por $12.000; 09/2004 por $12.000; 10/2004 por $12.000; 11/2004 por $12.000; 01/2005 por $12.000; 02/2005 por $12.000; 03/2005 por $12.000; 07/2005 por $12.000; y 01/2006 por $12.000. Señala además la ejecutante, que a las sumas Código: QJXNXGSNTSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeudadas por la ejecutada, debe agregarse el reajuste e interés penal establecido en los Artículos 12, 13, 14 y 22 de la Ley N°17.322.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no encontrándose prescrita la acción, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JESSICA CAROLA ACUNA GOMEZ, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 252.000.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Segundo: Que la ejecutada, dentro del plazo legal, a folio 13 opuso a la ejecución, la excepción contemplada en el artículo 5 N°5 de la Ley N°17.322, en relación al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Funda la excepción la ejecutada, en que las prestaciones que se pretenden cobrar corresponden a períodos comprendidos entre agosto del año 2003 y enero del año 2006, habiendo transcurrido latamente los plazos para ejercer la acción ejecutiva interpuesta. Señala, además, que la trabajadora individualizada en la resolución que sirve de título ejecutivo a estos autos, originalmente el año 1996 prestó sus servicios para la ejecutada, sin embargo, luego se retiró voluntariamente, ello en el mes de agosto de 2006, por cuanto la acción impetrada se
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Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos, y considerando: Primero: Que, en esta causa rit: A-53-2022, ruc: 22- 3-0202157-4, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, cédula de identidad número 2.415.267-7; y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, cédula de identidad número 8.270.154-0, abogados, domiciliados en BULNES 699 Oficina 403, Temuco,; en representación de SOCIEDAD ADMINIS
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