EN FAVOR DE CRISTINA MUÑOZ MAMANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de abril de 2025 comparece Ángel Velásquez Castañeda, abogado, en favor de Cristina Muñoz Mamani, de nacionalidad boliviana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25152840 de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, constituyendo ello una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicha resolución, realizar una nueva revisión documental y resolver su solicitud. Funda su recurso en que ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente por visa otorgada al efecto, por lo que, a su vencimiento, el 28 de febrero de 2022, solicitó el beneficio de residencia definitiva. Indica que la recurrida rechazó aquélla por no haber pagado la multa correspondiente al periodo de residencia irregular, sin embargo, aclara que sí realizó el pago, pero lo hizo bajo el concepto incorrecto, producto de una deficiente asesoría por los funcionarios de la municipalidad, quienes le indicaron que la infracción era por la falta de solicitud oportuna de cédula de identidad, sin embargo, lo que correspondía era por el vencimiento de su permiso de residencia. Explica que su intención es enmendar lo ocurrido por lo que el 31 de marzo de 2025 procedió a realizar un nuevo cálculo de multa y pagar de forma íntegra la sanción el 1 de abril de 2025, por lo que no resulta razonable que la autoridad migratoria mantenga su decisión en contra de una persona que ha subsanado debidamente su solicitud. Añade que la actuación de la recurrida se torna, en consecuencia, ilegal y arbitraria, toda vez que priva a la recurrente de su derecho a la libertad ambulatoria sin fundamento suficiente, afectando gravemente su estabilidad personal y familiar,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N° 25152840, de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, todo lo cual vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto. Tercero: Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que la extranjera no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el artículo 107 de la Ley 21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N°1 de la misma norma, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes ( ) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.” Quinto: Que, por lo dicho, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar una solicitud de residencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, la amparada da cuenta de su intencionalidad de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, por cuanto, conforme da cuenta el comprobante de pago emanado de la propia recurrida, la actora procedió a pagar la multa por infringir el artículo 119 de la Ley 21.325 por un monto de $336.470 el 1 de abril de 2025, todo lo cual justifica el otorgar una oportunidad para que ésta pueda regularizar su situación. Sexto: Que, en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Cristina Muñoz Mamani, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25152840 de 17 de marzo del año en curso, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a treinta días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que dé cumplimiento a los requisitos que la ley le exige en relación a la solicitud realizada, que estén aún pendientes, y hecho aquello, dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por la actora. Acordado lo anterior con el voto en contra en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes razones: 1° Que, el recurso de amparo procede en contra de actuaciones que afecten la libertad personal y la seguridad individual de una persona, lo que en la especie no se verifica, por cuanto la propia recurrente señaló que no se le otorgó el permiso que había solicitado al Servicio recurrido, ordenando éste el abandono del país, lo cual es una decisión voluntaria que debe realizar la afectada, por lo que esta vía no resulta pertinente para conocer del hecho que estima vulneratorio, que está reservado para situaciones de carácter urgente que, por lo mismo, requi
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Rancagua, siete de abril dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 2 de abril de 2025 comparece Ángel Velásquez Castañeda, abogado, en favor de Cristina Muñoz Mamani, de nacionalidad boliviana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25152840 de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia
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