BENJAMÍN OSORIO BELLO Y OTROS/DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL Y OTRO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECONDUCE A PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a los recurridos Director Regional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y al Director del Centro de internación en régimen cerrado de Coronel (IP-IRC), a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente en su oportunidad. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-180-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia d
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