GONZALEZ PERAZA JESUS ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en beneficio de Jesús Antonio González Peraza, venezolano, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de emisión del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite del recurrente, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hacen presente que el 5 de septiembre de 2023 el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva, emitiéndose por parte del servicio recurrido un certificado de residencia definitiva en trámite de fecha 14 de noviembre de 2023. Hasta la fecha, el recurrido solo ha emitido una ampliación de residencia definitiva en trámite de fecha 2 de agosto de 2024, cuya duración es de 180 días y que debió renovarse a lo menos el 2 de febrero de 2025 y el sistema automatizado del recurrido no emite dicho documento a pesar de que el anterior se encuentra vencido. La falta de posesión por parte del recurrente del referido documento afecta su libertad personal entendida como autodeterminación, así como su manifestación de libertad ambulatoria, en el entendido que no puede salir y retornar al país al no cumplir requisitos legales. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el 5 de septiembre de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva. Mediante comunicación electrónica de 14 de noviembre de 2023, se le solicitaron documentos adicionales al actor para avanzar con la tramitación administrativa de su solicitud. Respecto al certificado de ampliación de residencia definitiva, el recurrido explica como el actor puede solicitarlo directamente en la página web del Servicio Nacional de Migr
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es la falta de emisión del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite del recurrente por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, haciendo presente que el certificado solicitado mediante la presente acción constitucional lo puede descargar directamente desde la página web del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, para resolver el recurso es necesario determinar la naturaleza del acto impugnado y en que consiste la ilegalidad alegada. En este sentido, de los antecedentes y alegaciones efectuadas se puede colegir que no existe actuación del Servicio que haya dispuesto la expulsión o abandono del territorio nacional de la amparada o alguna medida que perturbe o amenace su libertad personal y seguridad individual, condiciones indispensables para que prospere el recurso intentado, lo que determina se le desestime.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor Jesús Antonio González Peraza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Abogado Integrante don Felipe Caballero Brun, concurre al fallo, teniendo únicamente presente que no hay ilegalidad en la actuación por parte del Servicio recurrido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-820-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en beneficio de Jesús Antonio González Peraza, venezolano, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de emisión del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite del re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica