GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mary Carmen González Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.296.467-K, ambos con domicilio en Segunda Avenida N°1340, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que su representada ingresó a Chile como turista y luego obtuvo una visa de residencia temporal. Indica que el 26 de noviembre de 2022 solicitó la residencia definitiva y pagó los derechos correspondientes. Sin embargo, el Servicio no ha respondido a su solicitud, lo que ha generado una vulneración a sus derechos fundamentales. Añade que esta situación genera incertidumbre y constituye una discriminación arbitraria. Pide, en definitiva, se ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, esta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, im
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San Miguel, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mary Carmen González Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.296.467-K, ambos con domicilio en Segunda Avenida N°1340, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional d
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