FF C/ ALEXIS DAVID CASTILLO ALARCON
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.-) Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 29 de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que dispuso la prisión preventiva del imputado Alexis David Castillo Alarcón, y ha solicitado que ésta sea revocada y se le sustituya por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, previamente impuestas, esto es, “arresto” domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima. El referido encausado se encuentra formalizado, como autor del delito de amenazas simples contemplado en el artículo 296 número 3 en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066 y por el delito de desacato, ambos en grado de ejecución consumados. 2.-) Que, la defensa cuestiona exclusivamente el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, entendiendo que no existen antecedentes que permitan concluir un real peligro para la seguridad de la víctima, en la medida en que no se ha incumplido la cautelar de prohibición de acercarse al ofendido, puesto que no ha existido un reiterado incumplimiento de la antedicha cautelar. Agrega que, no es posible considerar que el encartado sea renuente a cumplir la medida cautelar de arresto domiciliario total cuando de un total de 77 días desde su vigencia, únicamente existe registro de 4 días de incumplimiento injustificado, lo que como contexto global no implica sea necesario aplicar la medida de última ratio contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. 3.-) Que, no obstante la ausencia del Ministerio Público en la vista de la causa, de los dichos de la defensora, así como de los antecedentes que obran en la carpeta judicial virtual consta que el referido imputado ha sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie en relación con la misma víctima, estos son los autos RIT 145-2023, sobre lesiones menos graves y RIT 791-2023, en esta última fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias correspondientes, que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada el veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Cañete, en la causa RIT 17-2025, RUC: 2500048362-4, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexis David Castillo Alarcón. Comuníquese y devuélvanse. Rol N° 499-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MCA/cms Concepción, a siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.-) Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 29 de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que dispuso la prisión preventiva del imputado Alexis David Castillo Alarcón, y ha solicitado que ésta sea revocada y se le sustituya por las medidas cautelares del artícu
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