ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos decimoséptimo y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, para determinar el monto de la compensación económica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.947 se debe considerar la duración del matrimonio, que en este caso fue de treinta y seis años, con una vida en común de treinta y dos años. En cuanto a la situación patrimonial de ambos cónyuges, ha de considerarse que el demandado reconvencional es propietario de tres vehículos, a saber, un Chevrolet Cavalier año 1998; un Kia Motors modelo Avella II...
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos decimoséptimo y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, para determinar el monto de la compensación económica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.947 se debe considerar la duración del matrimonio, que en este caso fue de treinta y seis años, con una vida en común de treinta y dos años. En cuanto a la situación patrimonial de ambos cónyuges, ha de considerarse que el demandado reconvencional es propietario de tres vehículos, a saber, un Chevrolet Cavalier año 1998; un Kia Motors modelo Avella II...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos decimoséptimo y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, para determinar el monto de la compensación económica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.947 se debe considerar la duración del matrimonio, q
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