IMPUTADOS: SERGIO ALEJANDRO VARGAS VERA, DANIEL ALEJANDRO VILLALOBOS MUÑOZ
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos respecto de los cuales se controló la detención se originan en una comuna del territorio jurisdiccional de este tribunal, cuestión que en definitiva devino en la detención y en los hallazgos en la parcela que no están en esta comuna, pero que de todas formas y teniendo en cuenta lo señalado por la propia defensa, en orden a que los imputados declararán ante el Ministerio Público, cuestiones relacionadas, eventualmente con los partícipes de los del delitos de robo que origina estos antecedentes y esta audiencia y esta causa con los delitos que ya fueron formalizados, teniendo en cuenta las eventuales opciones del Ministerio Público ante las diligencias de investigación que se han propuesto por la propia defensa, para los efectos de una cautelar de menor intensidad, se estima que este tribunal es competente para seguir conociendo de estos antecedentes.” (sic). La petición concreta consignada en el correspondiente escrito de apelación, es, en lo que aquí resulta relevante, la siguiente: “…tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 5 de marzo de 2025, y que no hace lugar a la declinatoria de competencia, acogerlo a tramitación ordenando que estos antecedentes se eleven para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, para que dicha Corte la revoque, acogiendo el incidente, declarando que el tribunal competente para conocer de las gestiones previas al juicio oral es el Juzgado de Letras y Garantía de Florida.” (sic). SEGUNDO: Que, ahora bien, la apelante estima agraviante la resolución impugnada, esencialmente basada en que todos los delitos materia de la formalización y en relación a ambos imputados, se cometieron en la comuna de Florida y no en la comuna de Talcahuano, lugar este último de asiento del tribunal que se encuentra conociendo de la causa y que pronunció la resolución recurrida. Y por ello, arguye, el tribunal competente territorialmente para conocer de estos antecedentes es el Juzgado de Let
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto los artículos 193 del Código Orgánico de Tribunales, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 52 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la parte en que se rechazó el incidente de declinatoria de competencia que fue formulada por la defensa de los imputados Sergio Alejandro Vargas Vera y Daniel Alejandro Villalobos Muñoz, y, en su lugar, se resuelve que se acoge, sin costas, dicha incidencia, y, consecuencialmente, se decide que es competente para seguir conociendo de esta causa el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, a quien deberán remitírsele en forma inmediata todos los antecedentes, y todo ello sin perjuicio de la facultad privativa que se regula en el artículo 159 del mencionado Código Orgánico de Tribunales. Léase en la audiencia fijada al efecto y hecho, devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del ministro titular César Gerardo Panes Ramírez. No firma el ministro titular Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N° 348-2025 – Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de los imputados Sergio Alejandro Vargas Vera y Daniel Alejandro Villalobos Muñoz, se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT N° 641-2025, del ingreso de dicho tribunal, en la parte en que desestimó el
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