IMPUTADOS: MARCIAL IGNACIO FUENTEALBA VEGA, MICHAEL ANDRES COFRE CARRASCO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa del condenado Marcial Ignacio Fuentealba Vega, en contra de la sentencia definitiva de 27 de febrero del año en curso, dictada en causa RIT N° 9.059-2023, sobre juicio abreviado, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, por medio de la cual se decidió literalmente lo siguiente: “I. Que se condena a MICHAEL ANDRÉS COFRÉ CARRASCO, R.U.N 19.922.412-3, y a MARCIAL IGNACIO FUENTEALBA VEGA, R.U.N. 19.909.289-8, ya individualizados, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de una unidad tributaria mensual, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de Receptación consumado de día 28 de diciembre del año 2023 en la ciudad de Concepción. II. Que se condena a MICHAEL ANDRÉS COFRÉ CARRASCO, R.U.N 19.922.412-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, y a la accesoria legal de cinco años de inhabilitación para obtener licencia de conducir, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Conducción de vehículo usando placa patente adulterada consumado el día 28 de diciembre del año 2023 en la ciudad de Concepción. III. Que no cumpliéndose con los requisitos legales establecidos en la ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad DEBERÁ CUMPLIRSE DE MANERA EFECTIVA, debiendo imputarse a MICHAEL COFRÉ CARRASCO, 26 días que permaneció privado de libertad en la presente causa, sin que respecto de MARCIAL FUENTEALBA VEGA existan abonos que imputar. IV. Que no se condena en costas a los sentenciados por haberse acogido al procedimiento abreviado.” (sic). La defensa recurrente, en base a los argumentos que expuso, solicitó en la parte petitoria
Fundamentos
considerando las alegaciones vertidas en ellas y resolviendo en definitiva que en el juicio abreviado en comento falto el consentimiento libre y valido del acusado, en virtud a lo dispuesto en el articulo 406 del Código Procesal Penal y demás normas legales.” (sic). Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando la apoderada del mencionado encausado, fijándose la lectura del
Fallo
fallo correspondiente para el día 7 de abril en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y en una primera aproximación a la cuestión planteada por la recurrente, esta Corte advierte desde luego que en ninguna parte de su escrito de apelación (ni en su cuerpo ni en su parte petitoria) solicitó la revocación de la referida sentencia o su confirmación con modificaciones, ni tampoco que se absolviera al encausado Fuentealba Vega o, en su defecto, que se le impusiera una pena inferior a la que le fuera aplicada en el fallo impugnado. En efecto, y según más arriba se vio, la apelante se limitó concretamente a pedir que se resolviera que “…en definitiva que en el juicio abreviado en comento faltó el consentimiento libre y válido del acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 406 del Código Procesal Penal y demás normas legales”. SEGUNDO: Que la cuestión formal anotada, entonces, viene desde ya a significar un obstáculo para las pretensiones de la apelante, puesto que en la especie no efectuó ninguna petición concreta vinculada con los fines y el objeto del recurso de apelación de que se trata. TERCERO: Que, por otra parte, en el cuerpo de su presentación la recurrente hace hincapié medularmente en dos aspectos: En que no se consideró la colaboración sustancial e irreprochable conducta anterior del sentenciado Fuentealba Vega, y, además, en que este enjuiciado no habría entendido a cabalidad la propuesta de condena que le fue ofrecida por e
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa del condenado Marcial Ignacio Fuentealba Vega, en contra de la sentencia definitiva de 27 de febrero del año en curso, dictada en causa RIT N° 9.059-2023, sobre juicio abreviado, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, por medio de la cual se decidió literalmente
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