COFRÉ/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 308-2024, en lo principal de la presentación de fecha 31 de Diciembre del año 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogado, en representación de don Carlos Alfredo Cofré Ovalle, pensionado, domiciliado en Km. 2,5 camino a Balmaceda, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante JENAPERS), con domicilio en calle General Mackenna N°1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el artículo 19 N°s 2 y 24, de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021 (SIC)”. Con fecha 18 de Marzo del año 2025, doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. El 25 de Marzo del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista el día 1 de Abril del mismo año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que, don Carlos Alfredo Cofré Ovalle, ingresó a la institución el día 2 de Enero del año 1992, aclarando que en la actualidad se encuentra jubilado. Precisa que, la asignación de grado efectivo, Código H0050, constituye remuneración y que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Detective se le generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, como es el caso de la ciudad de Coyhaique, en la cual el recurrente desempeñó funciones desde enero del año 2004 a enero de 2011. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la P.D.I. informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019, de la JENAPERS. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendría la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió respuesta al requerimiento de la P.D.I., evacuando el Dictamen N°E98928 / 2021, que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de Mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Explica que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería sólo parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de Abril de 2021 hacia lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y el recurrente tiene sobre ésta un derecho de dominio. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, en forma previa, alega que el recurrente solicita que la Policía de Investigaciones de Chile proceda con las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas a los actores, con los reajustes correspondientes, como también la reliquidación de sus pensiones y desahucios, sin señalar montos
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de Carlos Alfredo Cofré Ovalle, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro don Luis Moisés Aedo Mora, quien fue de parecer que, independientemente de la precisión de los montos impagos a reclamar por el recurrente en una instancia diversa a la de esta acción constitucional, en la que igualmente caben alegaciones de fondo vinculadas a la eventual prescripción de todo o parte de las acciones de cobro que se invocan, a propósito de lo cual han existido, por lo demás, pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema vinculados a la interrupción de la misma, aparece nítido en la especie el devengo de los importes, a título de asignación de grado efectivo necesario de incorporar en el cálculo de la gratificación de zona respectiva, asociados a la permanencia del actor en la ciudad de Coyhaique en un período preciso, que va entre enero del año 2004 a enero del año 2011, por lo que concluye que, con las aclaraciones antedichas, era de igual modo susceptible de acoger el recurso en esta sede.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a siete de Abril del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 308-2024, en lo principal de la presentación de fecha 31 de Diciembre del año 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogado, en representación de don Carlos Alfredo Cofré Ovalle, pensionado, domiciliado en Km. 2,5 camino a Balmaceda, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra d
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