FARÍAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 559-2024 se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT T-47-2023 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, que rechaza la aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo solicitado por la parte demandante respecto de la parte demandada, sin costas. Rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Úrsula Andrea Farias Zavala en contra Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana. Y, rechaza la demanda por despido injustificado y pago de prestaciones interpuesta por Úrsula Andrea Farias Zavala en contra de la misma demandada. El recurso lo deduce el abogado Luis Alfonso Rivera Aguilera, en representación de la denunciante y demandante y en él solicita que se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 454 N°4, ambos del Código del Trabajo y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, “rechazando la demanda de autos, declarando que el despido de la actora fue justificado” (sic). En subsidio denuncia la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, solicitando “se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo la demanda de vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por mi representada en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, con expresa condenación en costas.”. El día 2 de abril en curso se realizó la audiencia para conocer del recurso, concurriendo a estrados la abogada Antonia Belén Díaz Olivares, quien alegó por el recurso; y, el abogado Eduardo Alfonso Reyes Cabezas, quien alegó contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la denunciante y demandante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que en ella se han faltado los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente, el del N°4 de la referida disposición, esto es, el análisis de toda la prueba. Segundo: Que, luego de referir todos los antecedentes de la causa, expresa que la sentencia no expone, en su integridad, los tres indicios expuestos en la demanda. A continuación refiere que el primer indicio contenido en la demanda contiene tres situaciones: a) La investigación se centró en personas que no tenían mayor responsabilidad, aparte de la demandante, toda vez que no se investigó a la Secretaria General, Lilia Ayala ni al Director de Salud de la CMVA, don Alejandro Larraguibel, responsables de cambiar el CESFAM Cien Águilas a CECOSF. b) Tampoco se investigó a la Jefa de Contabilidad de la Corporación quien autorizó los pagos y facturas de las obras de construcción que dieron lugar a la investigación y era parte de la cadena de responsabilidades. c) En la carta de despido se atribuye responsabilidad por garantías que no fueron exigidas o fueron presentadas atrasadas respecto de la construcción de los CESFAM, sin embargo, durante el año 2022 la señora Úrsula, informa respecto a garantías atrasadas por 45 días y la secretaria general no realizó investigación o sanción alguna. Cita lo señalado en la sentencia a este respecto. Indica que un segundo indicio contiene dos situaciones, a saber: a) Fue ordenada e investigada por incumbentes (Secretaria General y Jefa de Contabilidad); y b) No se respetó el derecho a defensa: A la demandante se le efectuó un primer cuestionario con preguntas cerradas y otro con preguntas destinadas a aclarar respuesta anterior. No se le notificó que se le estaba investigando, no tuvo derecho a efectuar descargos, a presentar pruebas, no le fue notificado el término de la investigación, tampoco tuvo derecho a apelar de lo resuelto, solo tuvo conocimiento de la sanción al momento de la notificación de la Carta de Despido. Nuevamente reproduce que señala la sentencia este respecto. Finalmente, respecto del tercer indicio, indica que de las siguientes situaciones: a) Al momento de comunicarle la carta de despido a la demandante se le señaló por parte de la secretaria general que ella no deseaba despedirla y que era una orden de la Alcaldesa; b) Que, la dejaron sola en una oficina por el lapso de más de media hora, lo que provocó la mofa de trabajadoras; y, c) Que le pusieron una persona que la vigiló durante el tiempo que fue a retirar sus enseres personales. Vuelve a copiar lo que se señala el
Fallo
fallo sobre este punto. Continúa su argumentación entregando los fundamentos de la causal en análisis y sobre ello denuncia la omisión del análisis de las siguientes pruebas: declaración de doña Nicol Coccio, jefa de contabilidad que llevó a cabo la investigación sumaria, reproduciendo parte de esa declaración concluyendo que la misma demuestra que la investigación fue dirigida a determinadas personas que nada tenían que aportar, sin embargo, no se investigó a quienes procedieron a cambiar el CESFAM Cien águilas a CECOSF, que fue objetado por el Informe Final de Contraloría N° 937/202. Se refiere luego al contenido del informe señalado, para concluir que el señor Larraguibel jefe de salud, no fue investigado. También señala omitida la declaración de la testigo Betzy Araya Figueroa. Asimismo, indica que la prueba documental N° 9 de la Exhibición de documentos, Plan de Salud Comunal año 2021 y año 2022 de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, tampoco fue analizada o se explicó porque fue desechada, toda vez que da cuenta de quién cambio el CESFAM a CECOSF. Añade que tampoco se analizó el contrato de la señora Nicol Coccio Nieto, Prueba N°8 correspondiente a la Exhibición de Documentos, cuyas funciones fueron leídas en la audiencia de juicio, del comprobante de Egreso N° 156, de 18 de enero de 2021 y Factura 192 EEPP N° 7/ CESFAM Cien Águilas; el comprobante de Egreso N° 2855, de 24 de mayo de 2021 y Factura N° 201, ° 2 Obras Adicionales Construcc
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 559-2024 se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT T-47-2023 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, que rechaza la aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3
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