ORTEGA GAERSTE FIORELLA DANIELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Fiorella Daniela Ortega Gaerste, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°270905269, de 31 de julio de 2024, que no dio lugar a la residencia temporal solicitada por existir una orden de abandono anterior, en su contra. Su argumento para impugnar el referido acto administrativo radica en su desconocimiento de los
Fundamentos
motivos que tuvo el Servicio para dictar la orden de abandono aludida. En los hechos señala que el 30 de octubre de 2023 solicitó residencia temporaria bajo subcategoría de actividades remuneradas. El 31 de Julio de 2024 fue notificada de que no se acogió a trámite su solicitud por mantener una orden de abandono vigente. Indica que nunca se le ha notificado un rechazo alguno de una solicitud anterior, por lo que solicita que se ponga en su conocimiento los motivos en que se funda la orden de abandono. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la Resolución Exenta N°30.911 de 7 de Julio de 2023, que señala los motivos de la orden de abandono existente en contra de la amparada. Indicando
Fallo
por tanto que el recurso ha perdido oportunidad y eficacia. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado por esta vía es que la recurrida informe los motivos por los cuales no fue admitida a trámite la solicitud de residencia temporaria bajo subcategoría de actividades remuneradas de la actora por encontrarse una orden de abandono pendiente. Tercero: Que, el Servicio recurrido informa los motivos de la orden de abandono vigente en contra de la amparada, acompañando la Resolución Exenta para tal efecto, señalando que ésta su funda en el rechazo de su solicitud de residencia por no haber pagado la multa del artículo 107 de la Ley de Migraciones. Cuarto: Que, en consecuencia, existiendo una orden de abandono vigente, la decisión de la recurrida en orden a no admitir a tramitación la residencia solicitada tiene causa legal, por lo que se descarta que exista alguna acción ilegal, atribuible a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Fiorella Daniela Ortega Gaerste, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°270905269, de 31 de julio de 2024, que no dio lugar a la residencia te
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