12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el cuatro de enero de dos mil veinticinco (folio N° 179), en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 178), notificada al apelante por el estado diario en la misma fecha de la dictación de la resolución recurrida. 2° Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación, contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificado. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el cuatro de enero de dos mil veinticinco (folio N° 179), en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 178 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-4642-2025.jzc

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el cuatro de enero de dos mil veinticinco (folio N° 179), en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 178 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-4642-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el cuatro de enero de dos mil veinticinco (folio N° 179), en contra de la resoluci

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