MONTIEL/I. MUN DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
5 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de enero de 2025, comparece don ADOLFO SEGUNDO FORMANTEL RUIZ, comerciante, y doña ADELA DEL TRÁNSITO MONTIEL BARRÍA, comerciante, ambos domiciliados en calle Lautaro n° 798, quienes deducen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Gatica Villegas, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao n° 357, Coyhaique, por haber ejecutado actos ilegales y arbitrarios, consistentes en la instalación de más de 20 hitos verticales en calle Cristóbal Colón a la altura de la intersección con calle Lautaro, de esta ciudad, vulnerándose la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1. Que se ordene a la recurrida a retirar del lugar las barras de seguridad instaladas, reponiendo a su estado primitivo el eje izquierdo de la calzada, permitiendo de ese modo el tránsito vehicular por ambos lados de calle Cristóbal Colón; 2. En subdisio de lo anterior, y para el evento que esta Iltma. Corte de Apelaciones, estime que existe mérito y/o justificación técnica para mantener los hitos verticales instalados, se ordene igualmente su reducción en número y espacio utilizado, ocupando como parámetro, la ilustración contenida en la fotografía N° 7 de este recurso. 3. Que se condena en costas a la recurrida. (sic)”. Que, con fecha 7 de febrero de 2025, don ISAAC OYARZO GUARDA, abogado, en representación de la recurrida incorporó el informe requerido. Con fecha 28 de marzo de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 31 del mismo mes y año, con la comparecencia del abogado don Enrique Velásquez Trujillo, por el recurso; y en contra del recurso, el abogado don Isaac Oyarzo Guarda, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundan su acción señalando que, don Adolfo Formantel Ruiz es propietario del local comercial “Pescadería PROMAR”, ubicado en calle Cristóbal Colón n° 589, Coyhaique, inmueble que arrienda a su propietaria doña Adela Montiel Barría. Agrega que desde el año 2004 se gestionó la autorización para la habilitación de un estacionamiento en las afueras del local comercial, aprobándose por las autoridades respectivas, sin embargo, en la segunda quincena de diciembre de 2024, el municipio ordenó la instalación de un conjunto aproximado de 21 hitos verticales o barras de seguridad, que ocupan el eje izquierdo de la calzada, frente al estacionamiento habilitado del recurrente, según se advierte en el set fotográfico que se adjunta, viéndose impedido cualquier vehículo que allí se estacione de salir, en la medida que haya tránsito o vehículos en espera de paso. Refiere que no se entiende la justificación para la instalación de las referidas barras de seguridad, ya que resulta ilógico atendido el sentido del tránsito en las calles en cuestión, provocando un “cuello de botella” y el encierro de los clientes, proveedores y cualquier vehículo que use el estacionamiento. Agrega que esta misma situación ocurre en calle Almirante Simpson, al llegar a la intersección con Cristóbal Colón, pero con menos unidades instaladas. Hace presente que don Adolfo Formantel Ruiz, también es propietario del inmueble que se ubica frente al local comercial (específicamente en la esquina de Cristóbal Colón con Lautaro), por ende, los inmuebles que se encuentran en ambos costados de la intersección en que se ubican los bolardos instalados por la recurrida, son de propiedad de los recurrentes Por lo anterior, sostienen que se ha vulnerado su derecho de propiedad, garantizado y protegido en nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 numeral 24, no sólo al perturbar el uso y goce, en los términos que estime pertinentes, del estacionamiento cuyo dominio detentan, sino que incluso haciendo inviable que sea utilizado por los recurrentes, su grupo familiar, e igualmente por clientes y proveedores del local comercial. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida admite que instaló hitos verticales (o barras de seguridad), en calle Cristóbal Colón al llegar a la intersección con calle Lautaro, de esta ciudad, sin embargo, descarta que dicho actuar sea ilegal o arbitrario, sosteniendo que dicha decisión está fundamentada a través de un estudio realizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en agosto de 2022, denominado “ANÁLISIS DE PUNTOS CONGESTIONADOS EN LAS COMUNAS DE AYSÉN Y COYHAIQUE”, el que tenía como fin solucionar problemas, como son: el aumento de congestión, accidentes y contaminación derivados del aumento del flujo vehicular en las áreas urbanas de las ciudades del país, y con ello implementar medidas de gestión de tránsito. Explica que, en el caso concreto, dicho informe se pronuncia específicamente
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don ADOLFO SEGUNDO FORMANTEL RUIZ y doña ADELA DEL TRÁNSITO MONTIEL BARRÍA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don CARLOS GATICA VILLEGAS, y en consecuencia, se ordena a la recurrida remover los hitos o barras de seguridad instaladas en la intersección de calle Colón con Lautaro, reponiendo a su estado primitivo el eje izquierdo de la calzada, permitiendo el tránsito vehicular por ambos lados de calle Cristóbal Colón. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Rencoret Oliva. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, pese haber concurrido a la Vista y Acuerdo de la presente causa, por estar haciendo uso de permiso administrativo. Rol 28-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a cinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de enero de 2025, comparece don ADOLFO SEGUNDO FORMANTEL RUIZ, comerciante, y doña ADELA DEL TRÁNSITO MONTIEL BARRÍA, comerciante, ambos domiciliados en calle Lautaro n° 798, quienes deducen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su
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