SIN INFORMACION

JHONFRAN ALEXIS LOPEZ CALDERON,/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCE A PROTECCIÓN/ONI

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Comuníquese por la vía más expedita. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder, venga en forma. Asimismo, pídase informe al Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo evacuarlo dentro del plazo de 24 horas. Ofíciese por la vía más expedita. Al escrito de folio 2: A lo principal: Téngase pres

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/acb Concepción, cinco de abril de dos mil veinticinco. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia

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