JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANDRES VILLALOBOS CABEZAS

Rol

Fecha

5 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.-) Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 26 de marzo del año en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que dispuso la prisión preventiva de los imputados Ricardo Andrés Villalobos Cabezas y Jeremy Andrés Poblete Fernández, y ha solicitado que ésta sea revocada y se le sustituya por las medidas cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, “arresto” domiciliario total y arraigo nacional. Los referidos encausados se encuentran formalizados, ambos en calidad de autores por los delitos de tráfico ilícito de drogas, y además, Poblete Fernández, como autor del delito de posesión y tenencia de armas de fuego prohibida, todos en grado de ejecución consumado. 2.-) Que, la defensa cuestiona exclusivamente el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, entendiendo que sus representados fueron detenidos en un bus interprovincial no existiendo investigaciones previas a su respecto, gozan de irreprochable conducta anterior, siendo este su primer contacto con la justicia; efectúa prognosis de pena favorable a sus representados, señalando inclusive, que sería factible un procedimiento abreviado pudiendo optar a penas en libertad en esta causa; por lo que siendo la prisión preventiva una medida de última ratio, las medidas cautelares de menor intensidad propuestas, aseguran los fines del procedimiento. A su turno, el Ministerio Público señaló que la defensa no cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del citado código, y agregó que debía tomarse en consideración los presupuestos contemplados en el artículo 140 letra c), estos son, la gravedad del hecho, la cantidad de droga incautada en comparación con el tamaño de la comuna de Cabrero, el perjuicio a la salud pública que ello involucra, y la gravedad de la pena,que en su opinón, comienza en 5 años y un día; puso enfásis en la circunstancia de haber participado ju

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en la causa RIT 123-2025, RUC: 2500407754-K, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Ricardo Andrés Villalobos Cabezas y Jeremy Andrés Poblete Fernández. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-497-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/cms Concepción, cinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.-) Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 26 de marzo del año en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que dispuso la prisión preventiva de los imputados Ricardo Andrés Villalobos Cabezas y Jeremy Andrés Poblete Fernández, y ha solicitado que ésta sea revocada y se l

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