CARVAJAL/NAVARRO
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En la causa rol C-3141-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó íntegramente la demanda de nulidad de contrato impetrada por Pablo Andrés Lagos Feest, abogado en representación de don Pedro Andrés Carvajal Vega, dirigida en contra de don Hugo David Perines Araya y de doña Lisette Ana de Lourdes Navarro Contreras. En contra de la sentencia relacionada, el abogado señor Pablo Andrés Lagos Feest, dedujo en forma conjunta recurso de apelación y casación en la forma. Como primera causal de invalidación del acto jurisdiccional que supone erróneo, dedujo la de los numerales 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil la que vinculó con las obligaciones que imponen los numerales 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por carecer la sentencia de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento como de la enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció el fallo. Acota que por principios de economía procesal respecto a los hechos se remite a los señalados en la demanda integrada en la presentación de fecha 25 de enero de 2023 y aquellos que fueran vertidos y probados en el juicio y que tanto el recurso de apelación como el de casación en la forma, se interponen precisamente por una serie de errores, vicios y omisiones de la sentencia definitiva, en algunos casos comunes e íntimamente ligados entre dichos recursos, pues no realiza una descripción y análisis pormenorizado de los hechos, la prueba en sus partes y el todo y del derecho aplicable, no resolviendo en concreto y entre otras peticiones, que se declarare la inexistencia jurídica o la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2019, repertorio Nº406, otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Gabriel Guerrero González, ante el suplente don Sergio Recabarren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que si bien es cierto el actor ha deducido conjuntamente los recursos de casación en la forma y el de apelación, no es menos efectivo, que requiere, primeramente, según su presentación el pronunciamiento del tribunal respecto del recurso de apelación, el que supone implícitamente el reconocimiento de la validez del fallo, eficacia que enseguida se le desconoce mediante la interposición del recurso de casación en la forma deducido a continuación, por lo que dicha forma de recurrir resulta a lo menos anómala desde que de resolver el asunto en la forma que se formula, importaría que una vez que esta Corte hubiese emitido pronunciamiento sobre la cuestiones de hecho y derecho sometidas a juzgamiento, quedaría impedida de examinar un remedio procesal que presupone un presunto vicio en el procedimiento y que pretende invalidar la misma sentencia. Valga recordar en este sentido que el recurso de casación en la forma, persigue como objetivo esencial la declaración de una nulidad procesal del
Fallo
se declarare la inexistencia jurídica o la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2019, repertorio Nº406, otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Gabriel Guerrero González, ante el suplente don Sergio Recabarren González. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que si bien es cierto el actor ha deducido conjuntamente los recursos de casación en la forma y el de apelación, no es menos efectivo, que requiere, primeramente, según su presentación el pronunciamiento del tribunal respecto del recurso de apelación, el que supone implícitamente el reconocimiento de la validez del fallo, eficacia que enseguida se le desconoce mediante la interposición del recurso de casación en la forma deducido a continuación, por lo que dicha forma de recurrir resulta a lo menos anómala desde que de resolver el asunto en la forma que se formula, importaría que una vez que esta Corte hubiese emitido pronunciamiento sobre la cuestiones de hecho y derecho sometidas a juzgamiento, quedaría impedida de examinar un remedio procesal que presupone un presunto vicio en el procedimiento y que pretende invalidar la misma sentencia. Valga recordar en este sentido que el recurso de casación en la forma, persigue como objetivo esencial la declaración de una nulidad procesal del fallo que se pretende defectuoso por haberse dictado con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la l
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Antofagasta, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa rol C-3141-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó íntegramente la demanda de nulidad de contrato impetrada por Pablo Andrés Lagos Feest, abogado en representación de don Pedro Andrés Carvajal Vega, dirigida en contra de don
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