JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

SERV NACIONAL DE PESCA/CASTAÑEDA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en la presente causa por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, rol C-305-2023 del Juzgado de Letras de Tocopilla, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió la denuncia presentada con fecha 4 de agosto de 2023 por SERNAPESCA en contra de doña Lidia Roxana Castañeda López, C.I. 9.043.165-K, domiciliada en Caleta El Río S/N°, comuna y provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta, condenándola al pago de las siguientes multas: a.- Multa de 3 UTM a su valor de equivalencia oficial a la fecha de su pago efectivo, por el incumplimiento de la entrega de información dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. b.- Multa de 130,4 UTM a su valor de equivalencia oficial a la fecha de su pago efectivo, por elaborar, procesar o transformar recursos hidrobiológicos con infracción de las medidas de administración adoptadas por la autoridad en sobreproducción sin acreditación de origen legal. c.- Multa de 125,4 UTM a su valor de equivalencia oficial a la fecha de su pago efectivo, por poseer y almacenar recursos hidrobiológicos vedados. No se decreta el comiso de las especies, por la imposibilidad de aplicar dicha sanción accesoria y se condena en costas a la denunciada. En contra de la sentencia, la denunciada interpone recurso de apelación con el fin que ese tribunal de alzada la revoque y rechace la denuncia deducida en su contra, con costas, al no haberse incurrido en infracción alguna prevista y sancionada en la Ley General de Pesca. Además, solicitó que esta Corte declarara de oficio la nulidad de la sentencia recurrida por contener vicios de casación en la forma, reparables sólo con la invalidación de la sentencia recurrida y por influir dichos vicios substancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso de casación fue declarado inadmisible por resolución de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro. Acompaña

Fundamentos

considerando cuarto y las declaraciones de la propia denunciada, quien, como se ha venido expresando, no pudo desvirtuar los hechos que se le atribuyen, de modo tal que la sentencia de autos deberá ser confirmada. NOVENO: Que, no se condenará en costas del recurso a la demandante, por acreditar privilegio de pobreza.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa en causa C-305-2023 del Juzgado de Letras de Tocopilla. Regístrese y comuníquese. Rol 1034-2024 (Civil) Redacción del abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en la presente causa por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, rol C-305-2023 del Juzgado de Letras de Tocopilla, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió la denuncia presentada con fecha 4 de agosto de 2023 por S

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