JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

BENÍTEZ CON ALERCE INGENIERÍA CONSTRUCCION Y SERVICIOS

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Décimo Noveno a Vigésimo Primero, que se eliminan. También se elimina el literal b) del numeral romano II de la parte resolutiva de la referida sentencia. Se reproducen igualmente, los motivos Séptimo a Noveno de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en esta causa el juez a quo al resolver la petición del demandante de pagar por concepto de diferencia de indemnización proporcional por años de servicio, la suma de $1.372.046, conforme al Acuerdo Marco celebrado entre la Coordinadora Nacional de Trabajadores Contratistas del Cobre y la Asociación Gremial de Empresas para la Minería y Rubros Asociados, no hizo lugar a la referida pretensión, por cuanto estimó que el referido acuerdo no excluía en el cálculo de dicha indemnización el tope de 90 uf establecido en el artículo 172 inciso 3° del Código del Trabajo. Segundo: Que, el acuerdo marco antes indicado, establece en su letra i que: “Las partes acuerdan el pago de una indemnización por años de servicios equivalente a 2,5 días por mes trabajado, para aquellos Trabajadores cuyo contrato laboral haya tenido una vigencia entre 1 mes y 18 meses. Posterior a los 18 meses, el cálculo se realizará conforme a la legislación vigente.”. Del texto de la cláusula anterior, no aparece que, en el cálculo de la indemnización proporcional por años de servicio convenida, se deba considerar el tope de 90 uf establecido en el artículo 172 inciso 3° del Código del Trabajo, según se explicara en el basamento Séptimo de la sentencia de nulidad, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión en estudio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo se decide: I.- Que, además de las prestaciones ordenadas pagar en el numeral II de la sentencia que se reemplaza, el demandado Alerce Ingeniería, Construcción y Servicios Ltda., representada por Luis Guillermo López Rojas, debe pagar al actor la suma de $1.372.046, por diferencia de indemnización proporcional por años de servicios. II.- Que, la suma ordenada pagar se hará en la forma establecida en el número III de la parte resolutiva de la sentencia que se reemplaza. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Michel González Carvajal. Rol Corte 517-2024 – Laboral. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Sergio Gana Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se emite enseguida y sin nueva vista sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus considerandos Décimo Noveno a Vigésimo Primero, que se eliminan. También se elimina el literal b) de

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