OSUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)INCOMPETENCIA(RBF)
Hechos
Visto: Con la nueva cuenta de la señora Relatora y teniendo presente que, de acuerdo a la documentación acompañada en autos, los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Chillán, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente la personería. A sus antecedentes el mandato judicial. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-1030-2025.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente la personería. A sus antecedentes el mandato judicial. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-1030-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al escrito “patrocinio y poder”: A lo principal: Visto: Con la nueva cuenta de la señora Relatora y teniendo presente que, de acuerdo a la documentación acompañada en autos, los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Chillán, donde produjeron sus efectos, y de con
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