CONTRERAS / PERSIANAS MARCELO ARANA Y OTRO - (LTE)
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la limitación del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable a las acciones revocatorias previstas en el artículo 287 de la Ley N° 20.720, debiendo aplicarse a su respecto las disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que hace procedente las normas del abandono de procedimiento previstas en el título XVI del Libro I del Código Procedimiento Civil. 2°) Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal vinculada a los principios formativos del orden consecutivo legal y de la economía procesal, que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable, es decir, previa constatación que el impulso procesal estaba radicado en los litigantes. 3°) Que, de los antecedentes de autos, consta que una vez que la causa fuera recibida a prueba y se reactivara el procedimiento, debía procederse a la notificación de las partes, a efectos de dar curso progresivo a los autos para avanzar a la siguiente etapa procesal. 4°) Que en ese cometido, se procedió a notificar la resolución que recibe la causa a prueba y la reactivación del procedimiento a las partes, así el 18 de abril de 2023 por exhorto se notificó a Patricio Arana Espina, antecedentes que se agregaron en autos a folio 77, luego de lo cual se notificó al abogado de la parte demandada de don José Salas Edwards de la misma, sin que en el intertanto se haya efectuado gestión útil para dar curso progresivo a los autos, habiendo transcurrido el lapso de seis meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede acoger el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el demando José Salas Edwards. Po
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol 33479-2019, caratulados “Contreras con Persianas Marcelo Arana y otros” y, en su lugar, se resuelve que se acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido el 7 de febrero de 2014 por don José Fernando Salas Edwards, sin costas. Devuélvase la competencia. Civil N° 18053-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 31 y 32: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la limitación del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable a las acciones revocatorias previstas en el artículo 287 de la Ley N° 20.720, debiendo aplicarse a su respecto las disposiciones comunes a todo procedimiento,
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