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FUENTES REYES FRANCIS LAURA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Oscar Pinto Ampuero, abogado, a favor de doña Francis Laura Fuentes Reyes, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer orden de abandono del territorio nacional en un plazo de quince días, mediante la Resolución Exenta N°25165515 de 21 de marzo de 2025, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido fundó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, en la supuesta falta de pago de una multa que se le había impuesto como condición para continuar con el trámite migratorio. No obstante, sostiene que sí pagó la multa, y lo hizo oportunamente lo que torna injustificada la negativa. Denuncia la aplicación de normativa derogada y la omisión del debido proceso exigido por la nueva Ley N°21.325, así como la inobservancia de los principios de legalidad, proporcionalidad y protección de la familia establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Pide acoger la presente acción constitucional y en definitiva, se deje sin efecto Resolución Exenta Nº25165515 de 21 de marzo de 2025 y en su caso ordene a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de visa de residencia definitiva. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a las alegaciones de la amparada indica que el 13 de febrero de 2025 mediante Comunicación Electrónica Folio N°72973010, le informo que su permiso de residencia ya se encontraba vencido al momento de la postulación, por lo tanto, debía enviar copia de la resolución que acredite que se le sancionó por dicha infracción, otorgándole 10 días hábiles para aquello. Sin embargo, revisado su sistema interno de pagos, constato que la amparada no ha dado cumplimiento a lo ord

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y disponer orden de abandono del país en su contra. A su turno, la recurrida manifiesta que el actor no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados a folio N°1, se visualiza que la recurrente contaría con el documento faltante, desprendiéndose que cumpliría con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación de la respectiva solicitud migratoria, de manera que la decisión de la autoridad, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal de la amparada, motivos por los cuales será acogido el arbitrio interpuesto en la forma que se dirá.

Fallo

se resuelve la impugnación. Finalmente argumenta que la resolución impugnada no vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución, ya que fue dictada conforme a la normativa vigente y con pleno respeto al debido proceso administrativo. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y disponer orden de abandono del país en su contra. A su turno, la recurrida manifiesta que el actor no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los d

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Iquique, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Oscar Pinto Ampuero, abogado, a favor de doña Francis Laura Fuentes Reyes, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer orden de abandono del territorio nacional en un plazo de quince días

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