SIN INFORMACION

FERNANDEZ ROMERO TATIANA ALEJANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Tatiana Alejandra Fernández Romero, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal, consistente en haber dictado la Resolución Exenta N°24593275, de 23 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispone orden de abandono del país en un plazo de diez días, lo que a su juicio vulnera su libertad personal, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, y en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, y se resuelva por la autoridad otorgar el beneficio de residencia definitiva solicitado. Relatan que el 28 de diciembre de 2022 la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva ante la autoridad, cumpliendo, a su juicio, con todos los requisitos normativos. Sostienen que no obstante lo anterior, con fecha 23 de diciembre de 2024, la recurrente fue notificada de la resolución impugnada, mediante la cual se le informa del rechazo de su solicitud y de la disposición de abandono, fundado en que la solicitante no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Agregan que si bien recibió una notificación de previo rechazo de su requerimiento, le fue imposible obtener dicho certificado dentro del plazo indicado por la autoridad, afirmando que ingresó a tramitación un recurso administrativo ante la recurrida, acompañando el documento solicitado, el que se encuentra en tramitación desde el 6 de enero del año en curso. Puntualizan que la resolución impugnada omite el análisis de los antecedentes de arraigo familiar que mantiene la amparada, quien tiene 21 años de edad, reside en Chile junto a su madre, quien mantiene residencia definitiva, y actualmente cursa sus estudios. Previa referencia a los antecedentes de derecho en que funda su pretensión, reitera su petición en cuanto a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones comparecen los abogados Antonio Beltrán y Marcelo Rivera, quienes solicitan el rechazo en todas sus partes de la acción deducida, dado que, según afirman, no ha existido acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de ilegal que atente en contra de la garantía fundamental cautelada por medio de la acción de amparo. Manifiestan que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 25 de enero de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, siendo beneficiaria de permisos de residencia temporal, vigentes hasta el 29 de enero de 2023. Indican que con fecha 28 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 59650430, siendo notificada a través de comunicación elect

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Tatiana Alejandra Fernández Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1031-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Tatiana Alejandra Fernández Romero, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal, consistente en habe

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