ELVIS HAROLD/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Zhi Xin Wang Zeng, abogado, con domicilio en calle Latorre N° 2580, oficina 405, ciudad de Antofagasta, en representación de Elvis Harold Salamanca Sáez, funcionario público, cédula de identidad N° 16.534.389-1, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por haber dispuesto que el amparado cumpla la medida cautelar de prisión preventiva en una cárcel pública, pese a su calidad de funcionario activo de Carabineros de Chile, contrariando lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Justicia Militar, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra su derecho a la seguridad individual y a la igual protección de la ley. Informó el Juzgado de Garantía recurrido, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado Zhi Xin Wang Zeng, en representación de Elvis Harold Salamanca Sáez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la juez de Garantía de Calama, doña Elsa María Castro Lillo, fundado en que dicha magistrada habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al disponer que su representado cumpla la prisión preventiva en una cárcel pública, en vez de una unidad policial, pese a su condición de funcionario activo de Carabineros de Chile. Relata que el amparado fue detenido el día 20 de diciembre de 2024, en el contexto de una denuncia por abuso sexual propio, siendo formalizado al día siguiente ante el Juzgado de Garantía de Calama, causa RIT 6605-2024. En dicha audiencia, se decretó su prisión preventiva, ordenando su cumplimiento en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Indica que, con fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó la revisión de dicha medida, así como el traslado del imputado a una unidad policial. Sin embargo, ambas peticiones fueron rechazadas por la magistrada recurrida, quien resolvió que el imputado no se encuentra en la hipótesis del artículo 6 inciso primero del Código de Justicia Militar. El recurrente sostiene que el actuar de la magistrada resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 137 del citado código, que establece que los militares, dentro de los cuales se incluyen los funcionarios de Carabineros conforme al artículo 6 del mismo cuerpo legal, deben cumplir su privación de libertad en establecimientos institucionales propios y no en cárceles públicas. Afirma que dicha resolución vulnera los derechos del amparado a la seguridad individual y a la igual protección de la ley, establecidos en el artículo 19 números 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Solicita, en consecuencia, que se acoja el recurso deducido y se ordene que la prisión preventiva se cumpla en una unidad policial, restableciendo con ello el imperio del derecho. SEGUNDO: Que con fecha 28 de marzo de 2025, el Juzgado de Garantía de Calama, por intermedio de su jueza presidenta subrogante, María José Amengual Tapia, evacuó informe en relación con el recurso de amparo deducido. Indica que la resolución impugnada fue dictada en la causa RIT 6605-2024, donde consta que el amparado fue detenido el 20 de diciembre de 2024, en contexto de flagrancia, y formalizado al día siguiente como autor ejecutor del delito de abuso sexual propio, decretándose su prisión preventiva. Precisa que el tribunal ordenó el cumplimiento de la medida cautelar en el centro que determinara Gendarmería de Chile. Expone que, en audiencia de revisión celebrada el 21 de febrero de 2025, se mantuvo la medida cautelar y se rechazó la solicitud de cumplirla en una unidad policial, atendido que el imputado no se encuentra comprendido en el supuesto del artículo 6 inciso primero del Código de Justicia Militar. Enfatiza que, si bien el imputado era funcionario activo de Carabineros al momento de los hech
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Zhi Xin Wang Zeng a favor de Elvis Harold Salamanca Sáez, en contra del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 180-2025 (Amparo) Redactó el ministro señor Juan Fernando Opazo Lagos. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Zhi Xin Wang Zeng, abogado, con domicilio en calle Latorre N° 2580, oficina 405, ciudad de Antofagasta, en representación de Elvis Harold Salamanca Sáez, funcionario público, cédula de identidad N° 16.534.389-1, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, interpone acción constit
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