JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

LEON COELLO CARLOS / SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA DON CUSTODIO LIMITADA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 629-2024, RUC N° 2440584364-8, RIT N° M-179-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por don CARLOS JOMAR LEON COELLO en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DON CUSTODIO LIMITADA. En contra del aludido fallo, el abogado don Rodrigo Valdivia Merino, por el demandante precedentemente nombrado, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra b) del estatuto laboral, en cuyo mérito pide se invalide la sentencia y dicte la pertinente de reemplazo que acoja la acción entablada en todas sus partes, con costas. Estimado admisible el recurso, en la audiencia celebrada el siete de enero de este año, intervino por éste el profesional letrado don David Alarcón Dreyer, sin que compareciera a estrados la defensa de la demandada y recurrida. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia en la causal única contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Aduce luego de contextualizar y reseñar el conflicto, además de referir el desarrollo del juicio, que la sentencia incurre en vicios que configuran la causal de invalidación recién señalada, cuestión que sólo puede ser reparada con la declaración de nulidad del

Fallo

fallo y la consecuente dictación de la sentencia de reemplazo. Explica que el motivo de nulidad que invoca se relaciona con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo texto legal el que al efecto reproduce. Sostiene que en consecuencia, la ley define concretamente “cuál es la regla básica que debe seguir el sentenciador al dictar su sentencia estableciendo que la prueba rendida en el proceso debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Prosigue pormenorizando la sana crítica, las exigencias de la misma y la finalidad perseguida por el legislador al establecerla como forma de apreciación de la prueba. Indica que “El juez no se encuentra constreñido por reglas rígidas que le indican cuál es el valor que debe darle a la prueba rendida, pero tampoco se decide en base a puros dictámenes del fuero interno del juzgador, ya que esto último puede autorizar arbitrariedades, lo sujeta por tanto a estándares de racionalidad, lo que conlleva una completa y detallada motivación de las conclusiones probatorias, cuestión que funda lo dispositivo del fallo.” Continúa citando a Couture, quien expresa “que el juez que falla conforme a las reglas de la sana crítica “no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción “. Sigue explicando la sana crítica, la acepción de la expresión “lógica”, acerca de lo cual vierte los significados que el Diccionario de la Real Academia de La Lengua les asign

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San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 629-2024, RUC N° 2440584364-8, RIT N° M-179-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda en procedimiento monitorio de declaración de re

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