ASPTRILLA, JENNY MILENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 01 de abril de 2025, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogada, en favor de doña JENNY MILENA ASPRILLA, ciudadana colombiana, pasaporte BF420226 e interpone recurso de amparo en favor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como acto ilegal y arbitrario el Certificado de Impedimento de Ingreso al País N° 26 el cual afecta su garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó por primera vez a Chile por paso no habilitado en el año 2022 junto a su hijo menor de edad Alan Matías Cruz Asprilla procediendo a efectuar la autodenuncia, manteniéndose en Chile por 14 meses buscando regularizarse, y, por recomendación de los propios funcionarios migratorios sale del país para solicitar una residencia fuera de Chile. Sostiene que, durante su estancia en el país y hasta el día de hoy una vez que se permita su ingreso, se encuentra bajo las expensas económicas de su pareja Herman Marcelos Céspedes Morata, chileno, Rut 12.274.854-5, empresario, quien tiene negocios propios por lo que la permanencia de la amparada no ha implicado un gasto económico para el estado. Señala que, en noviembre del 2024 cuando la amparada retorna a Chile con su pasaporte vigente y con el objetivo de reunirse con su pareja de hecho, es detenida por los funcionarios migratorios de Policía de Investigaciones, quienes le realizan un control y le señalan que no permitirán su ingreso puesto que mantiene una sanción de prohibición de ingreso, siendo esta notificada recién al momento de ingresar sin tener la amparada conocimiento de ella antes de su salida. Indica que, la autoridad migratoria en colaboración con PDI dictaron esta prohibición de ingreso hace varios meses atrás, pero esto no fue notificada en tiempo y forma a mi representada por lo que se vio privada de su derecho a defenderse, a interponer los recursos administrativos e incluso a presentar documentación que pueda desvirtuar esta decisión, lo cual, infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.880 sobre el principio de transparencia y economía procedimental en torno a la situación migratoria de mi representado, toda vez que en el plazo establecido no recibió una notificación valida sobre la existencia de una resolución de prohibición de ingreso en su contra, tomando conocimiento de ello junto con la resolución que archiva su solicitud migratoria sin recibir el documento original. Refiere el artículo 132 de la Ley N°21.325, y explica que, la amprada entrega tanto dirección como correo electrónico al momento de ingresar su solicitud de autodenunciarse y que la notificación de prohibición de ingreso como tal no fue habida ni en el domicilio registrado de la amparada ni en su correo electrónico. Afirma que, la recurrida actúa negligente el ilegalmente, no considera las atenuantes y circunstancias presentes en el caso de la amparada, quien como se ha expuesto, es madre
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Asprilla, Jenny Milena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 156-2025.- La Serena, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 01 de abril de 2025, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogada, en favor de doña JENNY MILENA ASPRILLA, ciudadana colombiana, pasaporte BF420226 e interpone recurso de amparo en favor en contra del Se
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