19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER -CHILE/COMERCIAL REGARDEMOI LIMITADA

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en el caso de autos, en que se ha interpuesto acción ejecutiva por el Banco Santander Chile en contra de la sociedad Comercial Regardemoi Limitada como deudora principal, la Tesorería General de la República dedujo tercería de prelación para hacer efectiva la preferencia de los créditos de primera clase que tiene contra el ejecutado, por la suma de $5.874.717.-, actualizada a septiembre de 2024, invocando como título ejecutivo la nómina de deudores morosos elaborada conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Tributario. Segundo: Que, en nuestro ordenamiento, la tercería de prelación consiste en “[…] la intervención de un tercero que adviene al juicio ejecutivo, invocando el derecho a ser pagado prioritariamente respecto del ejecutante con el producido de los bienes subastados al deudor ejecutado, por ostentar en contra de este un derecho amparado con una preferencia expresamente consagrada en la ley” (Hidalgo, Carlos. “El Juicio Ejecutivo. Doctrina y Jurisprudencia”. Ed. Thomson Reuters, [2018] p. 215). Seguidamente, es sabido que en virtud del derecho de prenda general que se le reconoce a los acreedores en los artículos 2465 y 2469 del Código sustantivo, estos se encuentran facultados para perseguir y realizar todos los bienes de los deudores, salvo los inembargables, con el objeto de lograr la satisfacción íntegra de sus créditos con el producto de lo así enajenado. Luego, la concurrencia de los acreedores al pago, de conformidad con lo que prevé la referida preceptiva, se regula por el principio de la igualdad, de acuerdo al cual todos ellos están autorizados para perseguir los bienes de los deudores en iguales condiciones, de suerte que con lo obtenido en la realización, sus créditos resulten totalmente solucionados si los bienes sobre los que recayó́ fueren suficientes para ello y, en caso de no serlo, a prorrata de sus respectivas acreencias. No obstante, ese principio se altera cuando se presentan c

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nro. 11.138-2022 de 12 de junio de 2013). Undécimo: Que, por los razonamientos expresados en los motivos anteriores, la decisión del tribunal del grado será confirmada, pero limitando la preferencia invocada a los impuestos de retención contenidos en el certificado de deuda, con sus reajustes e intereses. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de enero de dos mil veinticinco, con declaración que la preferencia del Fisco para ser pagado con el producto de la subasta de los bienes embargados, comprende el monto de los impuestos adeudados -formularios 21 correspondientes a IVA- y que constan en el certificado de deuda acompañado a folio 1 del cuaderno de tercería de prelación, comprendiéndose en ellos los reajustes e intereses, pero excluyendo las multas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Corte Nro. 1204-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en el caso de autos, en que se ha interpuesto acción ejecutiva por el Banco Santander Chile en contra de la sociedad Comercial Regardemoi Limitada como deudora principal, la Tesorería General de la República dedujo tercería de prelación para hacer efectiva la preferencia de los crédi

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