1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

DARIO NORIEGA MADRIGAL / ERNESTO YENSEN CORONADO

Rol

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además presente: Primero: Que se ha deducido por parte de la demandada recurso de apelación en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, señalando la apelante que el tribunal de primera instancia no acogió la excepción de cosa Juzgada interpuesta en tiempo y forma. Segundo: Que conforme fluye de los antecedentes arribados al proceso en esta causa se debate la acción reivindicatoria presentada por el actor a fin de que se deje sin efecto la inscripción de dominio del inmueble objeto del juicio actualmente vigente a nombre de la parte demandada y que fue acogida por la sentencia del Tribunal de primera instancia. En este sentido, la parte demandada en su recurso de apelación hizo presente que él actor ya antes de la demanda reivindicatoria objeto del presente juicio, había presentado dos demandas solicitando la posesión del inmueble bajo litigio en los procesos causa Rol C-10836-2018 y Rol C-9325-2019, alegando los mismos hechos y presentando los mismos documentos que en la actual contienda, acciones que fueron rechazadas mediante sentencias definitivas ejecutoriadas por lo que, estima el apelante, la decisión del Tribunal a quo en el presente caso, contradice lo resuelto por dos sentencias definitivas anteriores en contra del demandante dictadas por el mismo Tribunal, debilitando las instituciones del sistema procesal, en especial la seguridad y certeza jurídica, por lo que solicita que se acoja la apelación presentada y se le dé lugar a la excepción de cosa juzgada deducida en estos autos. Tercero: Que, así las cosas y atendido el contorno jurídico fijado por la apelante en su recurso, lo que le corresponde analizar a esta Corte es si la acción reivindicatoria impetrada en autos, comparada con las dos causas invocadas por la demandado y resueltas con anterioridad al presente juicio, cumplen con la triple identidad que configura la cosa j

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia apelada, el

Fallo

fallo dictado en la causa Rol C-10836-2018 resolvió una acción de precario cuyas partes, eran las mismas del presente juicio, no ocurriendo lo mismo respecto del objeto pedido en ambas causas, pues en el presente litigio se requiere además de la restitución del inmueble, la cancelación de las inscripciones que obtuvo el demandado en virtud del procedimiento del Decreto Ley 2695 de 21 de julio de 1979 respecto del inmueble objeto del juicio, lo cual muestra una diferencia que hace inviable la excepción presentada por la demandada. Por otra parte tampoco son las mismas causas de pedir las que fundamentan las acciones en análisis, pues entendida la causa, como el antecedente jurídico que fundamenta una pretensión, en el precario lo que sirve de basamento a la acción es la mera tolerancia o ignorancia del dueño respecto de un tercero que tiene materialmente la cosa respecto del cual el dueño reclama su entrega, cuestión diferente a la de la acción reivindicatoria, en la cual el fundamento jurídico de la pretensión dice relación con la acción que ejerce el dueño no poseedor, contra el poseedor no dueño y, por ello, tampoco son iguales en este tópico ambas acciones de lo cual se concluye que, al no ser cierta la triple identidad reclamada por la demandada su excepción, no puede prosperar. Por otra parte, y respecto del segundo de los juicios en que fundó su excepción la parte apelante, esto es, la causa Rol C-9325-2019 seguida ante el mismo tribunal recurrido a propósito de un pro

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San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además presente: Primero: Que se ha deducido por parte de la demandada recurso de apelación en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, señalando la apelante que el tribunal de primera instancia no acogió la excepción d

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